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viernes, 5 de septiembre de 2025

PROHIBIDAS LAS CABALGATAS, CORRIDAS DE TOROS, Y PELEA DE GALLOS

La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia declaró la prohibición definitiva de las corridas de toros, las cabalgatas, los toros coleados, las corralejas y las peleas de gallos en todo el territorio nacional. 

En una histórica decisión, la Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia declaró la prohibición definitiva de las corridas de toros, las cabalgatas, los toros coleados, las corralejas y las peleas de gallos en todo el territorio nacional. La determinación, tomada de manera unánime, constituye un hito en la protección y el bienestar animal en el país.

​El alto tribunal, al analizar la Ley 2385 de 2024, que inicialmente prohibía únicamente las corridas de toros, el rejoneo, las novilladas, las becerradas y las tientas, decidió ir más allá de lo aprobado por el Congreso. En una histórica decisión, la Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia declaró la prohibición definitiva de las corridas de toros, las cabalgatas, los toros coleados, las corralejas y las peleas de gallos en todo el territorio nacional. La determinación, tomada de manera unánime, constituye un hito en la protección y el bienestar animal en el país.

​El alto tribunal, al analizar la Ley 2385 de 2024, que inicialmente prohibía únicamente las corridas de toros, el rejoneo, las novilladas, las becerradas y las tientas, decidió ir más allá de lo aprobado por el Congreso. La Corte declaró inexequible el parágrafo 4 del artículo 3 de dicha ley, que excluía explícitamente a las cabalgatas, los toros coleados, las corralejas y las peleas de gallos de la restricción, ampliando así el alcance de la prohibición.

​La decisión, sustentada en el mandato constitucional de protección animal, estuvo a cargo del magistrado Miguel Polo Rosero, quien en su ponencia argumentó que estas prácticas implican un trato cruel y maltrato a los animales. Este fallo pone fin a décadas de debate sobre la legalidad de estas actividades, marcando un precedente significativo en la jurisprudencia colombiana. La ley entrará en vigor inmediatamente, haciendo ilegal la realización de cualquier evento que implique maltrato animal.

​La decisión, sustentada en el mandato constitucional de protección animal, estuvo a cargo del magistrado Miguel Polo Rosero, quien en su ponencia argumentó que estas prácticas implican un trato cruel y maltrato a los animales. Este fallo pone fin a décadas de debate sobre la legalidad de estas actividades, marcando un precedente significativo en la jurisprudencia colombiana. La ley entrará en vigor inmediatamente, haciendo ilegal la realización de cualquier evento que implique maltrato animal.

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