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jueves, 14 de marzo de 2024

EL ASEGURADO Y SUSPENDIDO INSPECTOR DE POLICÍA DE PITALITO



Mediante decreto 065 del 12 de marzo de 2024 fue suspendido del cargo el Inspector el Policía del municipio de Pitalito, Hugo Gerardo Bonilla Córdoba quien también fuera  cobijado con medida de aseguramiento privativa de la libertad domiciliaria,  al enfrentar proceso judicial  en su contra por la presunta comisión del delito de concusión. En su remplazo fue nombrada la abogada Martha Ximena Morales. 


 Hugo Gerardo Bonilla Córdoba, inspector de Policía de Pitalito, Huila, fue judicializado por el presunto  delito de concusión, el cual habría cometido cuando constreñiría a una ciudadana a entregarle dinero a cambio de permitirle avanzar en una construcción.


Todo ocurrió el 12 de febrero de 2024, cuando el procesado supuestamente llegó al barrio León Trece, donde se adelantaba una obra y le informó al maestro que realizaba dichos trabajos, que no podía continuar por no tener unos supuestos permisos, y que, por tanto, debía cancelarle la suma de $1.500.000, accediendo finalmente a dejarlo en $1.000.000.


El trabajador se puso en contacto con la dueña de la vivienda para comentarle lo que estaba ocurriendo, quien no dudó en denunciarlo, pero antes acordó la entrega con el inspector en vía pública, diagonal a la Alcaldía Municipal.


Luego de recibir el dinero uniformado del GAULA de la Policía, lo siguieron, siendo capturado en el cuarto piso de la Alcaldía,  en su lugar de trabajo. Durante las audiencias de rigor no aceptó los cargos enrostrados por el delegado fiscal, el Juzgado Segundo Penal del Municipio de Pitalito, le  profirió orden de detención preventiva en el lugar de su residencia.


Pese a los hechos, el juez  no se pronunció frente a  la suspensión del cargo, dejó en el limbo la actuación de su jefe directo  el Secretario de Gobierno, quien  debía respetar el  debido proceso  a  Bonilla Córdoba por  nombrado en la planta de personal de la alcaldía de Pitalito, surtidas las consultas jurídicas  fue el alcalde Yider Luna Joven quien ordena  mediante decreto 065 de 2024 la suspensión provisional  del cargo hasta tanto se defina su situación jurídica.


La ley 1952 del 28 de enero de 2019, por la cual se expide el Código Nacional Disciplinario,  en su artículo 217, refiere que por faltas calificadas como graves o gravísimas,  se podrá ordenar la suspensión del servidor público hasta que mediante un fallo de fondo se defina su situación ante la administración de justicia y la Procuraduría General de la Nación  que también ya adelanta las investigaciones sobre estos mismos hechos. 


También queda claro que el señor Hugo Gerardo Bonilla Córdoba no puede ejercer las funciones a las que hace referencia su cargo,  porque fue en dicho ejercicio precisamente que posiblemente cometió el ilícito que lo tiene inmerso  en el proceso penal por el delito de concusión.

En el mismo  acto administrativo mediante el cual se nombra  a Martha Ximena Morales como inspectora de Policía. Es abogada, especialista en derecho laboral y de la seguridad social. Con más de 14 años de experiencia en el sector público y privado.

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