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lunes, 4 de marzo de 2024

EN LA CUERDA FLOJA CONCEJALES DE PITALITO

 


Para el próximo 14 de marzo, a las 2:30 de la tarde, el Tribunal Contencioso  Administrativo del Huila, citó a la concejal de Pitalito Clarena Mora Méndez paraque  en audiencia y versión  libre, entregue las pruebas que le permita al magistrado a cargo de la investigación determinar si contaban con  doble militancia al momento de inscribirse como candidata al concejo por el Movimiento Nueva Fuerza Democrática, siendo concejal del Partido de la U. 


La demanda en contra Mora Mendez, tiene como pretención principal que se declare nulo el acto administrativo o credencial para el periodo 2024 -2027, por violar el numeral 80 del artículo 275 del código de procedimiento de lo contencioso-administrativo que prohíbe la doble militancia al momento de  inscribirse para un cargo de elección popular.  


De acuerdo con la queja la concejal al momento de su inscripción como candidata  y posterior elección el 29 de octubre  de  2023 se desempeñaba  como presidente del concejo de Pitalito, siendo militante activa  del Partido de la U.  La concejal se hizo elegir para el periodo 2024 – 2027  por Movimiento Nueva Fuerza Democrática en la coalición  Unidos Por Pitalito,  alcanzando 1186 votos refrendando su curul,  pero según el quejoso constituyéndose  en una fragrante causal de doble militancia por lo cual se debe declarar la nulidad de su credencial.


Clarena se defiende 


 Al respecto la concejal aclara que  la resolución 1549 de 2023 emitida por el Consejo Nacional Electoral permitía  que las personas que ocupan cargos de elección popular por otros partidos y fueran simpatizantes o hayan sido militantes de la Nueva Fuerza Democrática tenían la posibilidad de aspirar por esa colectividad  sin incurrir en doble militancia.


No obstante, el demandante argumenta que ninguna resolución del Consejo Nacional Electoral puede pasar por encima de la ley, y que ante la norma son claras las 5 causales por doble militancia. 


Demanda contra el concejal Palomares


El  concejal Juan David Palomares Valencia,  elegido con 1037 votos  después de inscribirse por el partido Alianza Verde, partido que  se adhirió de manera formal al ex candidato a la alcaldía Franky Alexander Vega Murcia,  no siguió el acuerdo político  e hizo una alianza personal con el  excandidato a la alcaldía Sergio Zuñiga del Partido Liberal y  finalmente con el hoy alcalde Yider Luna inscrito por el partido Cambio Radical. 


En razón a esa dinámica política o desobediencia  a las directivas de su partido, en contra del  concejal Palomares Valencia,  el pasado 19 de diciembre de 2023 fue radicada la denuncia ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, en la cual se solicita “se declare nulidad del acto administrativo electoral  que declaró la elección del señor Juan David Palomares Valencia como concejal de Pitalito Huila por el partido Alianza Verde para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027”. 


El  pasado 07 de febrero de 2024 el Tribunal admitió la demanda en contra de  Palomares, sin embargo negó la medida cautelar que solicitaba suspensión provisional de la credencial que le entregó la  Registraduría, y  lo declaró como concejal para el periodo 2024 - 2027, pero dicha solicitud será  definida una vez sea escuchado en estrado y presente sus pruebas  al magistrado a cargo de la audiencia. 


En la mira de la Procuraduría 


La Procuraduría compulsó copias para que sean investigados los concejales Clarena Mora Méndez y Juan David Palomares, pendientes de ser escuchados en versión libre por la oficina provincial en Garzón, al tener pliego de cargos en su contra, por su participación en la elección del abogado Hernando Reyes Lizcano como personero municipal de Pitalito quien se encontraba inhabilitado para ejercer el cargo, y por ello fue destituido he inhabilitado por diez años para ejercer cargos públicos.


El órgano de control motiva  el pliego de cargos en contra de  los concejales quienes habrían asumido “una conducta impasible, negligente e impávida, toda vez que acorde a los postulados legales y constitucionales, así como al reglamento interno del concejo municipal debían proceder a evaluar las hojas de vida y verificar el cumplimiento de las calidades requeridas para ser personero municipal… pero no lo hicieron, desconociendo el ejercicio de sus funciones públicas, los postulados de la moralidad pública e imparcialidad que precisamente debían proteger con la observancia del régimen de inhabilidades”.


Por ese hecho, el Ministerio Público ha calificado la presunta conducta de los investigados como una falta gravísima cometida a título de culpa gravísima. 

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