Estructuras armadas a su cargo perpetraron homicidios, desapariciones forzadas, desplazamientos, actos de violencia de género y otras conductas delictivas entre 2002 y 2006.
En atención a los argumentos
aportados por la Fiscalía General de la Nación, la Sala de Justicia y Paz del
Tribunal Superior de Barranquilla (Atlántico) emitió sentencia condenatoria
contra el exjefe paramilitar Salvatore Mancuso Gómez, por 117 hechos delictivos
contra la población Wayúu y otras comunidades de La Guajira.
De acuerdo con la decisión,
hombres del autodenominado Frente Contrainsurgencia Wayúu, adscrito al Bloque
Norte de la Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), siguiendo los lineamientos
definidos por los cabecillas, entre estos Mancuso Gómez, perpetraron
homicidios, desapariciones forzadas, desplazamientos forzados, casos de
violencia basada en género y otras conductas ilícitas entre 2002 y 2006.
En ese sentido, se le atribuye
la incursión armada a la ranchería Manaki, ubicada en Uribia (La Guajira), el
10 de octubre de 2003. En este evento delictivo varios indígenas Wayúu fueron
golpeados y maltratados durante cuatro horas. Además, les destruyeron y
hurtaron artículos simbólicos de su cultura como chinchorros, mochilas,
sombreros y mantas bordadas, bienes que eran su medio de subsistencia. También
perpetraron el homicidio de dos indígenas el 17 de marzo de 2002, en la
ranchería Kepischon, en Uribia.
El Frente Contrainsurgencia Wayuu fue creado
en marzo de 2002. En sus inicios contó con 150 integrantes y permitió a las AUC
extender sus acciones armadas a los sectores comprendidos entre las zonas
media, alta, noroccidental y nororiental de La Guajira, localizadas en las
estribaciones de la Sierra Nevada de Santa Marta.
Por todo lo anterior, la
sentencia reconoció como sujetos de reparación colectiva a las comunidades
indígenas Wayúu presentes en las regiones de Carraipia, Majayura y Malaki, en
Uribia; y Matitas en Riohacha (La Guajira).
Mancuso Gómez fue condenado a
40 años de prisión, con multa equivalente a 30.000 salarios mínimos legales
mensuales vigentes e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el mismo
periodo de tiempo, con la alternativa de 8 años de prisión de acuerdo con los
parámetros de la Ley 975 de 2005 (Ley de Justicia y Paz), y el compromiso de
atender las obligaciones impuestas en la sentencia.


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