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martes, 27 de enero de 2026

ORDENAN ARRESTO DE JUEZA DE PITALITO

La decisión se origina en la reiterada dilación de audiencias del juicio oral contra Jonathan Francisco García Tapias, acusado del crimen de la menor Maria Camila PLazas Luna. 


Tribunal Superior de Neiva impuso cinco días de arresto y multa a la jueza que lleva el juicio por el crimen de la niña María Camila Plazas Luna, ante reiteradas fallas que han frustrado las audiencias y podrían derivar en la libertad del acusado por vencimiento de términos.


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva ordenó el arresto por cinco días de la jueza Primera Penal del Circuito de Pitalito, Martha Lucía Muñoz Gómez, al declararla en desacato de una acción de tutela relacionada con el proceso penal que se adelanta por el asesinato de la niña María Camila Plazas Luna, ocurrido el 27 de enero de 2023 en Pitalito.


La decisión se origina en la reiterada dilación de audiencias del juicio oral contra Jonathan Francisco García Tapias, acusado del crimen, situación que ha generado una grave dilación procesal y mantiene latente la posibilidad de que el procesado recupere su libertad por vencimiento de términos.


Según el alto tribunal, la jueza incumplió una orden judicial que le exigía garantizar la realización efectiva de las audiencias programadas, enviar las citaciones con al menos cinco días de antelación y no admitir causales de aplazamiento. “No resulta aceptable que en un proceso en el que se juzgan delitos cometidos contra una menor de edad, el juzgado incurra en deficiencias logísticas que frustren las diligencias judiciales”, señaló el magistrado Alberto Poveda Perdomo.


Tutela y desacato


La acción de tutela fue interpuesta por Esperanza Luna Valderrama, madre de la menor asesinada, a través de su abogado Miguel Guaqueta, contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Jamundí, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.


En la tutela se denunció la existencia de maniobras dilatorias atribuibles tanto al despacho judicial como al Inpec y a la Fiscalía 24 Seccional de Pitalito, que podrían derivar no solo en la libertad del acusado, sino incluso en la prescripción de uno de los delitos investigados.


El Tribunal Superior de Neiva amparó los derechos invocados y ordenó a la jueza hacer efectivas las audiencias de juicio oral fijadas para varias fechas entre noviembre de 2025 y julio de 2026, así como todas aquellas que se programaran con posterioridad. Igualmente, impartió órdenes al fiscal del caso y a las autoridades penitenciarias para garantizar la presencia del acusado en las diligencias.


Sin embargo, ante el incumplimiento de estas órdenes, la madre de la víctima promovió un incidente de desacato el 9 de diciembre de 2025.


Audiencia frustrada y falta de respuesta


El incidente se centró en lo ocurrido durante la audiencia programada para el 28 de noviembre de 2025. De acuerdo con el tribunal, el centro carcelario de Girón (Santander), donde se encontraba recluido García Tapias, realizó la conexión virtual del privado de la libertad desde las 2:20 de la tarde, diez minutos antes de la hora fijada para la diligencia.


No obstante, el juzgado no permitió el ingreso a la sala virtual ni respondió oportunamente a las solicitudes del establecimiento penitenciario. Solo hasta las 2:57 de la tarde se remitió el enlace de conexión, momento en el cual el centro de reclusión presentó una falla general de energía que impidió continuar con la audiencia.


A ello se sumó el hecho de que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pitalito guardó silencio frente al requerimiento del tribunal dentro del incidente de desacato, sin ofrecer explicación o justificación alguna por lo ocurrido.


Sanción y advertencia


Al resolver el incidente, el magistrado Poveda Perdomo concluyó que la jueza no actuó con la diligencia exigida, pese a conocer la existencia de una orden judicial y el riesgo inminente de vencimiento de términos. Por tal razón, la declaró en desacato y le impuso una multa equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, además del arresto por cinco días, sanción que deberá ser confirmada en grado de consulta por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.


De confirmarse la decisión, se ordenará a la Policía de Pitalito ejecutar el arresto. La multa deberá ser pagada con recursos propios de la funcionaria, so pena de iniciar cobro coactivo.


Riesgo de libertad por vencimiento de términos


El abogado de las víctimas, Miguel Guaqueta, advirtió que es altamente probable que la Corte Suprema confirme la sanción y alertó sobre la crítica situación del proceso. Según explicó, desde la instalación del juicio oral a mediados de 2025 solo se ha practicado el testimonio de un testigo, la abuela de la menor, sin avances sustanciales en la etapa probatoria.


A su juicio, los tiempos judiciales hacen casi inevitable que el acusado recupere la libertad por vencimiento de términos hacia finales de marzo. “Las audiencias se programan por lapsos muy cortos y con meses de diferencia entre una y otra, lo que impide materialmente llegar a una sentencia en primera instancia dentro del plazo legal”, señaló.


El caso ha generado profunda indignación entre los familiares de la víctima y reabre el debate sobre las fallas estructurales en la administración de justicia, especialmente en procesos sensibles que involucran delitos contra menores de edad.


Con información de La Nación.

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