La medida incluye cinco días de arresto y multa. El proceso se originó en la crisis de hacinamiento en la Estación de Policía del municipio.
El
Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones mixtas de La Plata ordenó el
arresto inmediato del alcalde Camilo Ospina Martínez, al declararlo responsable
de desacato por incumplir una sentencia de tutela relacionada con la situación
de las personas privadas PPL de la libertad en la Estación de Policía local.
La
decisión, adoptada mediante auto del 21 de enero, impone al mandatario cinco
días de arresto y una multa equivalente a dos salarios mínimos mensuales
legales vigentes. El fallo se produjo dentro del incidente de desacato derivado
de la acción de tutela 2025-00035, interpuesta por la Personería Municipal ante
el hacinamiento y las condiciones precarias de reclusión en esa unidad
policial.
De
acuerdo con el despacho judicial, la tutela —proferida en julio de 2025 y
confirmada en agosto del mismo año— ordenó a la administración municipal
adelantar, en un plazo máximo de 20 días, las gestiones administrativas y
presupuestales necesarias para suscribir convenios interadministrativos con el
Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de La Plata
(EPMSC). El objetivo era permitir el traslado y la custodia de personas en
detención preventiva, garantizando condiciones acordes con el marco constitucional
y penitenciario.
El
juzgado concluyó que la orden no fue cumplida dentro de los términos fijados,
pese a los requerimientos realizados en diciembre de 2025 y a la apertura
formal del incidente de desacato el pasado 13 de enero de 2026. Para el juez,
la omisión prolongó la vulneración de derechos fundamentales como la dignidad
humana, la salud y la integridad personal de los detenidos.
Durante
el trámite, la administración municipal argumentó una supuesta imposibilidad
jurídica y fáctica para suscribir el convenio, señalando las restricciones de
la Ley de Garantías (Ley 996 de 2005) por el contexto electoral. Como sustento,
presentó cartas de intención y certificaciones de disponibilidad presupuestal
por valores de hasta 100 millones de pesos.
No
obstante, el despacho judicial consideró que dichos argumentos no eximían del
cumplimiento de la orden, al advertir que el plazo original había vencido
ampliamente y que nunca se materializó un convenio firmado y en ejecución. En
ese sentido, el juez enfatizó que las obligaciones derivadas de una sentencia
de tutela tienen carácter inmediato y prevalente frente a consideraciones
administrativas o políticas.
Además
del arresto, el auto ordena al Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la
Fiscalía ejecutar la detención del alcalde, compulsar copias a la Fiscalía
General de la Nación para que investigue un posible fraude a resolución
judicial, conforme al artículo 454 del Código Penal, y notificar a la Dirección
Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva para vigilar el pago de
la multa o iniciar el respectivo cobro coactivo.
La determinación fue apelada ante el
Juzgado Promiscuo del Circuito de La Plata. Mientras se resuelve el recurso, el
juez recalcó que el eje central del proceso no es la sanción personal al
funcionario, sino el restablecimiento efectivo de los derechos fundamentales de
las personas privadas de la libertad PPL , en un contexto que se suma a la
problemática estructural de hacinamiento carcelario que afecta a estaciones de
policía y centros de reclusión transitorios en distintos municipios del país.


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