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jueves, 22 de enero de 2026

ORDENAN ARRESTO DEL ALCALDE DE LA PLATA POR DESACATO A TUTELA.

 
Camilo Ospina Martínez, alcalde de La Plata Huila.


La medida incluye cinco días de arresto y multa. El proceso se originó en la crisis de hacinamiento en la Estación de Policía del municipio.


El Juzgado Segundo Penal Municipal con funciones mixtas de La Plata ordenó el arresto inmediato del alcalde Camilo Ospina Martínez, al declararlo responsable de desacato por incumplir una sentencia de tutela relacionada con la situación de las personas privadas PPL de la libertad en la Estación de Policía local.


La decisión, adoptada mediante auto del 21 de enero, impone al mandatario cinco días de arresto y una multa equivalente a dos salarios mínimos mensuales legales vigentes. El fallo se produjo dentro del incidente de desacato derivado de la acción de tutela 2025-00035, interpuesta por la Personería Municipal ante el hacinamiento y las condiciones precarias de reclusión en esa unidad policial.


De acuerdo con el despacho judicial, la tutela —proferida en julio de 2025 y confirmada en agosto del mismo año— ordenó a la administración municipal adelantar, en un plazo máximo de 20 días, las gestiones administrativas y presupuestales necesarias para suscribir convenios interadministrativos con el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de La Plata (EPMSC). El objetivo era permitir el traslado y la custodia de personas en detención preventiva, garantizando condiciones acordes con el marco constitucional y penitenciario.


El juzgado concluyó que la orden no fue cumplida dentro de los términos fijados, pese a los requerimientos realizados en diciembre de 2025 y a la apertura formal del incidente de desacato el pasado 13 de enero de 2026. Para el juez, la omisión prolongó la vulneración de derechos fundamentales como la dignidad humana, la salud y la integridad personal de los detenidos.


Durante el trámite, la administración municipal argumentó una supuesta imposibilidad jurídica y fáctica para suscribir el convenio, señalando las restricciones de la Ley de Garantías (Ley 996 de 2005) por el contexto electoral. Como sustento, presentó cartas de intención y certificaciones de disponibilidad presupuestal por valores de hasta 100 millones de pesos.


No obstante, el despacho judicial consideró que dichos argumentos no eximían del cumplimiento de la orden, al advertir que el plazo original había vencido ampliamente y que nunca se materializó un convenio firmado y en ejecución. En ese sentido, el juez enfatizó que las obligaciones derivadas de una sentencia de tutela tienen carácter inmediato y prevalente frente a consideraciones administrativas o políticas.


Además del arresto, el auto ordena al Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía ejecutar la detención del alcalde, compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue un posible fraude a resolución judicial, conforme al artículo 454 del Código Penal, y notificar a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Neiva para vigilar el pago de la multa o iniciar el respectivo cobro coactivo.


La determinación fue apelada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de La Plata. Mientras se resuelve el recurso, el juez recalcó que el eje central del proceso no es la sanción personal al funcionario, sino el restablecimiento efectivo de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad PPL , en un contexto que se suma a la problemática estructural de hacinamiento carcelario que afecta a estaciones de policía y centros de reclusión transitorios en distintos municipios del país.

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