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jueves, 11 de junio de 2026

GOBIERNO EXPIDE EL DECRETO QUE ESTABLECE DURAS SANCIONES A QUIENES PROMUEVEN TERCERIZACIÓN E INTERMEDIACIÓN LABORAL.

 
El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 0581 de 2026, fijando multas históricas de hasta cinco mil salarios mínimos para las empresas que recurran a la tercerización e intermediación laboral ilegal. La norma busca unificar sanciones y garantizar el empleo digno en todo el país." 

 

El Ministerio del Trabajo endurece los lineamientos de inspección, vigilancia y control, unificando los montos sancionatorios para proteger las garantías constitucionales de los trabajadores colombianos y combatir actos de  corrupción  en la contratación y explotación laboral.


Redacción Actualidad 


En un paso definitivo hacia la formalización laboral y la protección del trabajo digno en el país, el Gobierno Nacional oficializó la expedición del Decreto Número 0581 del 5 de junio de 2026. Esta nueva normativa legal, emitida a través del Ministerio del Trabajo, adiciona un capítulo fundamental al Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo (Decreto 1072 de 2015) con un objetivo drástico: imponer multas de hasta 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) a las empresas, corporaciones y entidades que incurran en prácticas de tercerización laboral ilegal e intermediación ilícita.


La norma nace de la necesidad de establecer criterios específicos y unificados para que las autoridades del trabajo puedan constatar de manera ágil y contundente las conductas que precarizan la mano de obra. Con este nuevo marco normativo, los inspectores laborales contarán con herramientas técnicas precisas para identificar cuándo una estructura empresarial oculta un vínculo laboral directo bajo el ropaje de contratos comerciales, civiles o figuras asociativas simuladas.


Es importante destacar que el articulado deja en claro que el decreto no prohíbe las dinámicas de tercerización o intermediación realizadas en el marco de la ley. Es decir, se mantiene el pleno respeto a las figuras de contratistas independientes y simples intermediarios (artículos 34 y 35 del Código Sustantivo del Trabajo), al uso legítimo del contrato sindical (artículo 482 del C.S.T.) y al ejercicio de las empresas de servicios temporales amparadas en la Ley 50 de 1990. Lo que persigue con vehemencia la nueva disposición es el fraude de ley.


La adición del Capítulo 4 al Título 3 de la norma laboral busca, bajo el amparo de la Ley 1610 de 2013, uniformar los montos de las penalizaciones. De esta manera, se corrigen vacíos de interpretación que anteriormente permitían la dilación de los procesos sancionatorios, garantizando que el castigo económico sea verdaderamente ejemplarizante frente a las conductas que vulneran la seguridad social y los derechos prestacionales de los empleados.


La expedición del Decreto 0581 de 2026 marca un hito en la política pública laboral del país al equilibrar las reglas del juego en el sector empresarial. Al castigar severamente la intermediación ilegal con multas multimillonarias, el Estado no solo salvaguarda los ingresos y la dignidad de la fuerza laboral, sino que promueve una competencia leal, evitando que las organizaciones que cumplen estrictamente con la ley se vean en desventaja frente a esquemas corporativos fraudulentos.

En el seguiente enlace puede decargar al acto administrativo completo : https://www.ambitojuridico.com/sites/default/files/2026-06/D-581-2026.pdf

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