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jueves, 18 de junio de 2026

JUEZ NIEGA TUTELA "CHUCHO TEJADA" BAILARIN DE SANJUANERO.

Tras analizar el caso, el juez constitucional concluyó que la acción de tutela es improcedente para resolver la controversia interpuesta por Jesús Fernando Bonilla "Chucho Tejada".


El Juzgado Octavo de Pequeñas Causas de Neiva ratificó la medida preventiva de la Gobernación y Corposanpedro. El despacho priorizó la garantía de entornos seguros para las candidatas.


Por: Redacción Actualidad


La acción de tutela interpuesta por Jesús Fernando Tejada Bonilla "Chucho Tejada", manteniendo en firme la medida preventiva adoptada por la Gobernación del Huila y Corposanpedro, la cual lo separó temporalmente de su cargo como parejo oficial del Festival del Bambuco en su versión 2026.


La determinación institucional se había originado tras conocerse una denuncia penal instaurada por una candidata del municipio de Pitalito, quien señaló presuntas conductas indebidas  relacionadas cono acoso sexual, por parte de Tejada Bonilla durante las actividades preparatorias del certamen cultural. Con el recurso judicial, el afectado pretendía revocar de manera inmediata su desvinculación temporal.


Tras analizar el caso, el juez constitucional concluyó que la acción de tutela es improcedente para resolver esta controversia, señalando que el accionante cuenta con otras vías judiciales y administrativas ordinarias para discutir las decisiones de los entes organizadores. Asimismo, el fallo enfatizó que no se logró acreditar la existencia de un perjuicio irremediable que obligara a una intervención excepcional de la justicia.


Un aspecto clave en la decisión del juzgado fue el concepto emitido por la Defensoría del Pueblo. El organismo humanitario calificó como legítimas, proporcionadas y necesarias las medidas preventivas implementadas por las autoridades locales, argumentando la administración de justicia y las entidades del Estado, tienen la obligación de proteger de manera prioritaria a las mujeres que denuncian presuntas situaciones de violencia o acoso en espacios con interacción directa.


"La medida preventiva no representa una condena ni define responsabilidades de tipo penal", aclaró la providencia judicial.


El despacho fue enfático al precisar que el análisis de fondo sobre la culpabilidad o inocencia del implicado corresponde exclusivamente a las autoridades competentes en las investigaciones en curso. Sin embargo, validó que la Gobernación y Corposanpedro actuaron bajo el deber de diligencia para mitigar riesgos y blindar la integridad de unas festividades que son parte de la agenda cultural en el departamento del Huila.

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