La Gobernación requirió al hospital permitir, sin dilaciones ni restricciones, las visitas de inspección, vigilancia y seguimiento adelantadas por las autoridades sanitarias municipales.
La Secretaría de Salud
Departamental del Huila respaldó las competencias de la Secretaría de Salud
Municipal de Acevedo para adelantar labores de inspección, vigilancia y control
en la E.S.E. Hospital San Francisco Javier, luego de que se presentaran dificultades
para el ingreso de funcionarios municipales encargados de realizar
verificaciones sobre la prestación de los servicios de salud.
Por: Redacción Huila
La controversia quedó
consignada en varias comunicaciones oficiales de la Secretaría de Salud
Departamental, fechadas el 5 y el 10 de agosto de 2026, en las que se requirió
al centro asistencial permitir el desarrollo de las visitas programadas y
facilitar la información necesaria para las actuaciones de control sanitario.
El origen de la controversia
De acuerdo con la
documentación oficial, la Secretaría de Salud Municipal de Acevedo informó al
Departamento sobre la negativa del Hospital San Francisco Javier para permitir
el ingreso de los funcionarios encargados de realizar actividades de inspección,
vigilancia y seguimiento.
Entre los argumentos expuestos
por el hospital estaría la presunta falta de idoneidad del equipo verificador
designado por la administración municipal y la consideración de que
determinadas revisiones debían realizarse bajo la figura de una “auditoría
médica entre pares”.
Ante esta situación, la
Secretaría de Salud Departamental precisó que las actuaciones de inspección y
vigilancia de la autoridad sanitaria territorial corresponden a un procedimiento
administrativo regulado, sustentado en normas, guías técnicas, listas de
chequeo y mecanismos estandarizados de verificación.
Por ello, señaló que no
resulta procedente equiparar estas actuaciones de control estatal con una
controversia académica o clínica entre profesionales.
Departamento ordena facilitar
las visitas
En una de las comunicaciones,
el secretario de Salud del Huila, César Germán Roa Trujillo, requirió a la
gerencia y al personal administrativo y médico del Hospital San Francisco
Javier para que permitan, sin dilaciones, el ingreso, desarrollo e instalación
de las comisiones de verificación de rutas de atención y auditoría
institucional programadas por la Secretaría de Salud Municipal.
El requerimiento también
ordena al hospital abstenerse de imponer condicionamientos relacionados con la
conformación del equipo verificador o invocar la figura de auditoría entre
pares para impedir o retrasar las visitas institucionales.
De igual manera, se solicitó
facilitar el acceso a las historias clínicas, registros de seguimiento de
programas, documentos institucionales y demás información requerida, así como
garantizar la presencia del personal necesario durante las diligencias.
La Secretaría Departamental
concedió un término perentorio de ocho días hábiles, contados a partir de la
notificación de la comunicación, para dar cumplimiento a lo ordenado y
coordinar formalmente con la Secretaría de Salud Municipal el ingreso de la
comisión de verificación.
Competencias de la Secretaría
de Salud Municipal
El pronunciamiento
departamental señala que, dentro del Sistema General de Seguridad Social en
Salud, la Secretaría de Salud Departamental ejerce funciones de dirección y
coordinación general en su jurisdicción, además de competencias de asistencia
técnica, inspección, vigilancia y control.
A su vez, la Secretaría de
Salud Municipal de Acevedo tiene a su cargo la dirección de la salud pública en
el territorio municipal, incluyendo la ejecución del Plan de Intervenciones
Colectivas, la auditoría del aseguramiento, el seguimiento técnico a la
prestación de los servicios y la verificación del cumplimiento de las Rutas
Integrales de Atención en Salud.
El Departamento enfatizó que
estas competencias se ejercen bajo los principios de coordinación,
concurrencia, subsidiariedad y colaboración armónica entre las entidades
públicas.
No se pueden imponer barreras
al control sanitario
Uno de los puntos centrales
del pronunciamiento es que las entidades prestadoras de servicios de salud,
tanto públicas como privadas, tienen el deber de colaborar con las autoridades
sanitarias y permitir el desarrollo de las actuaciones oficiales de inspección,
vigilancia y control.
La Secretaría Departamental
sostuvo que las actuaciones de la autoridad sanitaria no pueden quedar
supeditadas a la autorización o aceptación de la entidad que es objeto de
vigilancia.
En ese sentido, advirtió que
establecer barreras administrativas, dilatar las visitas o condicionar la
conformación de los equipos verificadores desnaturalizaría el ejercicio del
control administrativo público y carecería de sustento dentro del ordenamiento
jurídico.
La administración
departamental también recordó que la salud constituye un servicio público
esencial y que su dirección, organización, reglamentación, vigilancia y control
corresponden al Estado, bajo el propósito fundamental de garantizar la
protección de la vida y el derecho a la salud de la población.
La Secretaría Municipal
continuará con las verificaciones
Tras conocer el
pronunciamiento departamental, la Secretaría de Salud Municipal de Acevedo
señaló que continuará ejerciendo sus competencias de inspección, vigilancia y
seguimiento, bajo los parámetros establecidos por la legislación colombiana.
Para la administración
municipal, el pronunciamiento del Departamento despeja las dudas planteadas
alrededor de la competencia de los funcionarios encargados de las
verificaciones y ratifica que el control sanitario constituye una función
pública orientada a proteger los derechos de los usuarios.
El caso pone nuevamente sobre
la mesa la importancia de garantizar que las autoridades sanitarias
territoriales puedan realizar sus labores de vigilancia de manera efectiva,
especialmente cuando se trata de verificar las condiciones en las que se
prestan servicios fundamentales a la comunidad.
La Secretaría de Salud del
Huila respaldó formalmente las actuaciones de la autoridad sanitaria de Acevedo
y requirió al Hospital San Francisco Javier facilitar las visitas de inspección
y proporcionar la información necesaria para las verificaciones.
El pronunciamiento establece
que el control sanitario es una función pública y no puede ser obstaculizado
mediante barreras administrativas o condicionamientos impuestos por la
institución objeto de vigilancia. Ahora, el hospital deberá atender el
requerimiento departamental dentro del término establecido y permitir el
desarrollo de las actuaciones programadas.




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