Estaba en estas elucubraciones cuando recibí una llamada
de mi amigo Cándido, quien me pregunto molesto: Dr. Julio, ¿puede un presidente
derrotado convocar desde el poder a la resistencia contra quien
constitucionalmente debe sucederlo por voluntad del pueblo? No, le respondí. No
debería hacerlo. Pero Ud. amigo Candido conoce el almendrón: “una cosa es lo
que piensa el burro y otra cosa piensa el que lo está enjalmando” Jurídicamente
lo puede hacer sin incurrir en delitos de sedición. La protesta pacífica está
autorizada por la carta magna, pero no el desorden ni las amenazas violentas
que es lo que se desprende de las alicoradas alocuciones del presidente
derrotado.
Eso quería saber Dr. Bahamón,
porque aquí no estamos hablando de un ciudadano cualquiera. Estamos escuchando
al presidente de Colombia. El mismo que juro, hace cuatro años, cumplir y hacer
cumplir la Constitución y las leyes de la Republica. Y, ahora cuando está en la
puerta del palacio de Nariño, de salida, le escuchamos hablar de organizar
“guardias libertadoras”, de resistencia y de organización popular frente al
gobierno elegido que se prepara a tomar posesión del cargo como lo ordena la
Constitución Nacional. ¿Y por qué Dr. Julio, el presidente Petro, investido aun
como primer mandatario puede convertirse en jefe de la oposición contra su
sucesor camino al palacio de los presidentes? No lo puede hacer en su condición
de presidente de la República porque estaría desconociendo el orden
constitucional. La democracia amigo Cándido, permite la protesta, la crítica,
la movilización ciudadana y hasta duras discrepancias con el ganador, pero
nunca el presidente en ejercicio puede atravesar: la sustitución de las
instituciones por la fuerza o la organización de estructuras paralelas
destinadas a subvertir el orden público ni desconocer la autoridad
legítimamente constituida.
¿Entonces Petro puede criticar
a Abelardo de la Espriella? Por supuesto Candido que lo puede hacer. Lo que no
puede hacer es utilizar el poder presidencial para sembrar en la ciudadanía
terror con un supuesto fraude que nunca ocurrió, ni tampoco puede enfrentarlo
por vías distintas a las instituciones democráticas. Una cosa, amigo Candido,
es resistir y hacer oposición cuando sea expresidente, y otra muy diferente es
subvertir el orden constitucional. El Código Penal colombiano contempla delitos
contra el régimen constitucional, entre ellos, la sedición y la conspiración.
También lo pueden sancionar por instigar al delito. Ud. Bahamon sería partidario que lo
capturaran y lo pusieran tras las rejas? Amigo Candido, estoy pidiendo algo más
serio: que lo investiguen. Petro tiene fuero presidencial pero no goza de
impunidad presidencial. Petro con las amenazas que está diciendo se ha
convertido en un serio peligro para la institucionalidad. Pero tranquilo amigo
mío que, para bien de la república, Abelardo de la Espriella se posesionará
mañana junto a su vicepresidente el Dr. José Manuel Restrepo. Cesara la
horrible noche, póngale la firma. La semana entrante hablamos apreciado
Candido.



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