Entre las principales modificaciones se encuentra la ampliación del radio de acción de los vehículos taxi, permitiendo la prestación del servicio entre municipios contiguos sin necesidad de portar la Planilla Única de Viaje Ocasional.
El
Gobierno Nacional expidió el Decreto 1001 de 2026, mediante el cual modifica
varias disposiciones del Decreto 1079 de 2015 con el propósito de actualizar la
regulación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de
pasajeros en vehículos tipo taxi, simplificar trámites administrativos y
fortalecer la calidad, la transparencia y la seguridad en la prestación del
servicio.
Por: Redacción Actualidad
La
nueva normativa responde a las dinámicas operativas, económicas y sociales del
sector, e introduce cambios orientados a eliminar barreras administrativas,
mejorar la supervisión por parte de las autoridades de transporte y garantizar
un servicio más eficiente y organizado para los usuarios.
Entre
las principales modificaciones se encuentra la ampliación del radio de acción
de los vehículos taxi, permitiendo la prestación del servicio entre municipios
contiguos sin necesidad de portar la Planilla Única de Viaje Ocasional, salvo
cuando la autoridad competente determine, mediante estudios técnicos,
restricciones para el ingreso de vehículos a su jurisdicción. También se
mantienen excepciones para la prestación del servicio hacia y desde aeropuertos
y se refuerzan las medidas para garantizar que, en zonas de frontera, el
transporte se realice con vehículos de matrícula colombiana, salvo acuerdos
binacionales vigentes.
El
decreto también modifica las condiciones de los contratos de vinculación entre
propietarios y empresas transportadoras. A partir de ahora, estos podrán tener
una duración máxima de dos años, deberán establecer claramente derechos,
obligaciones, cobros y pagos, y las empresas estarán obligadas a entregar
mensualmente un extracto detallado de los valores cobrados. Además, se prohíbe
exigir paz y salvo como requisito para adelantar trámites de tránsito o
transporte y realizar cobros por servicios no prestados.
En
materia de reposición de vehículos, la norma amplía a cinco años el plazo para
reemplazar taxis que hayan sido hurtados, destruidos, desintegrados o retirados
del servicio, estableciendo requisitos específicos para los casos de hurto y
procesos judiciales o administrativos.
Respecto
al cambio de empresa, el decreto elimina restricciones administrativas, permite
realizar este trámite durante la vigencia del contrato de vinculación y dispone
que las empresas no podrán imponer condiciones que limiten la libre decisión de
los propietarios para vincular sus vehículos a otra empresa habilitada.
Otra
de las novedades establece que las nuevas matrículas deberán seguir asignándose
mediante sorteo público, bajo principios de transparencia, publicidad e
igualdad, permitiendo incluso la adopción de acciones afirmativas para
incentivar la participación de conductores no propietarios. Asimismo, la
vigencia de la tarjeta de operación pasa de uno a dos años.
Finalmente,
el Ministerio de Transporte brindará asistencia técnica a las autoridades
territoriales para implementar programas de formación y fortalecimiento de
competencias dirigidos a conductores de taxi, con énfasis en atención al
usuario, seguridad vial, eficiencia del servicio y promoción de hábitos
saludables.
El
Decreto 1001 de 2026 entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial y modifica diez artículos del Decreto 1079 de 2015, además de
derogar el artículo 2.2.1.3.9.2., consolidando una actualización integral del
marco regulatorio para el servicio de taxi en Colombia.


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