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jueves, 6 de agosto de 2026

GOBIERNO NACIONAL MODERNIZA LA REGULACIÓN DEL SERVICIO DE TAXI CON EL DECRETO 1001 DE 2026.

Entre las principales modificaciones se encuentra la ampliación del radio de acción de los vehículos taxi, permitiendo la prestación del servicio entre municipios contiguos sin necesidad de portar la Planilla Única de Viaje Ocasional.

 

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 1001 de 2026, mediante el cual modifica varias disposiciones del Decreto 1079 de 2015 con el propósito de actualizar la regulación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en vehículos tipo taxi, simplificar trámites administrativos y fortalecer la calidad, la transparencia y la seguridad en la prestación del servicio.

 

Por: Redacción Actualidad 


La nueva normativa responde a las dinámicas operativas, económicas y sociales del sector, e introduce cambios orientados a eliminar barreras administrativas, mejorar la supervisión por parte de las autoridades de transporte y garantizar un servicio más eficiente y organizado para los usuarios.

 

Entre las principales modificaciones se encuentra la ampliación del radio de acción de los vehículos taxi, permitiendo la prestación del servicio entre municipios contiguos sin necesidad de portar la Planilla Única de Viaje Ocasional, salvo cuando la autoridad competente determine, mediante estudios técnicos, restricciones para el ingreso de vehículos a su jurisdicción. También se mantienen excepciones para la prestación del servicio hacia y desde aeropuertos y se refuerzan las medidas para garantizar que, en zonas de frontera, el transporte se realice con vehículos de matrícula colombiana, salvo acuerdos binacionales vigentes.

 

El decreto también modifica las condiciones de los contratos de vinculación entre propietarios y empresas transportadoras. A partir de ahora, estos podrán tener una duración máxima de dos años, deberán establecer claramente derechos, obligaciones, cobros y pagos, y las empresas estarán obligadas a entregar mensualmente un extracto detallado de los valores cobrados. Además, se prohíbe exigir paz y salvo como requisito para adelantar trámites de tránsito o transporte y realizar cobros por servicios no prestados.

 

En materia de reposición de vehículos, la norma amplía a cinco años el plazo para reemplazar taxis que hayan sido hurtados, destruidos, desintegrados o retirados del servicio, estableciendo requisitos específicos para los casos de hurto y procesos judiciales o administrativos.

 

Respecto al cambio de empresa, el decreto elimina restricciones administrativas, permite realizar este trámite durante la vigencia del contrato de vinculación y dispone que las empresas no podrán imponer condiciones que limiten la libre decisión de los propietarios para vincular sus vehículos a otra empresa habilitada.

 

Otra de las novedades establece que las nuevas matrículas deberán seguir asignándose mediante sorteo público, bajo principios de transparencia, publicidad e igualdad, permitiendo incluso la adopción de acciones afirmativas para incentivar la participación de conductores no propietarios. Asimismo, la vigencia de la tarjeta de operación pasa de uno a dos años.

 

Finalmente, el Ministerio de Transporte brindará asistencia técnica a las autoridades territoriales para implementar programas de formación y fortalecimiento de competencias dirigidos a conductores de taxi, con énfasis en atención al usuario, seguridad vial, eficiencia del servicio y promoción de hábitos saludables.

 

El Decreto 1001 de 2026 entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y modifica diez artículos del Decreto 1079 de 2015, además de derogar el artículo 2.2.1.3.9.2., consolidando una actualización integral del marco regulatorio para el servicio de taxi en Colombia.

 

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