La demanda plantea posibles afectaciones ambientales, del espacio público, del patrimonio cultural y del erario por actuaciones relacionadas con el proyecto de la Plazoleta del Café. El proceso apenas comienza y serán las pruebas las que determinen si existieron irregularidades.
Una acción popular que pone bajo la lupa decisiones
administrativas y actuaciones relacionadas con la construcción de la denominada
Plazoleta del Café, en el municipio de Pitalito, fue admitida por el Juzgado
Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Neiva.
Por: Rodrigo Rojas Garzón
Periodista Huila Hoy
La decisión, contenida en una providencia fechada el 14
de agosto de 2026, abre formalmente un proceso en el que tres ciudadanos
solicitan la protección de varios derechos e intereses colectivos que, según la
demanda, estarían siendo amenazados o vulnerados por actuaciones del Municipio
de Pitalito y del Centro Provincial de Gestión Empresarial del Centro del
Huila, Corpoagrocentro.
Es importante precisar que la admisión de la demanda no
equivale a una condena ni a una declaración judicial de responsabilidad. El
juzgado señaló que la acción cumplió los requisitos legales y, por ello, debe
tramitarse para que las partes puedan responder, aportar pruebas y ejercer su
derecho de defensa.
Entre los asuntos que deberán ser examinados durante el
proceso aparece la presunta tala de individuos arbóreos de la especie araucaria,
uno de los cuestionamientos ambientales incluidos por los accionantes.
La demanda también cuestiona la transferencia de $1.104.602.210
a Corpoagrocentro, realizada mediante la Resolución 1054 de 2025, y plantea
interrogantes sobre si esta operación pudo haber evitado un proceso de
licitación pública. Igualmente, se cuestiona la expedición de una licencia de
ocupación mediante la Resolución 544 de 2025.
Sobre este punto existe un elemento documental que merece
especial atención: la propia Alcaldía de Pitalito tiene publicada la Resolución
1054 de 2025, cuyo objeto aparece descrito como la transferencia de recursos a
Corpoagrocentro para la construcción de la Plazoleta del Café, dentro del
proyecto denominado “La Calle del Café”, orientado a actividades de promoción,
turismo y emprendimiento de la caficultura en el municipio.
Esto permite entender que el debate judicial no gira
simplemente alrededor de la conveniencia de construir una plazoleta. El
interrogante de fondo es si la forma como se estructuró, financió y autorizó el
proyecto se ajustó plenamente a las normas que protegen el patrimonio público,
el espacio público, el medio ambiente y los principios de la contratación
estatal.
El dinero público, en el centro de la discusión
Uno de los aspectos que seguramente concentrará buena
parte del debate será el manejo de los más de 1.104 millones de pesos
involucrados en la transferencia cuestionada.
La acción popular señala un posible riesgo para el
patrimonio público y la integridad del erario debido a la eventual ejecución de
esos recursos con fundamento en actos administrativos que los demandantes
consideran jurídicamente cuestionables.
Que una transferencia directa sea objeto de
cuestionamiento judicial no demuestra por sí misma que haya existido corrupción
o apropiación indebida de recursos públicos. La discusión deberá centrarse en
aspectos como la naturaleza jurídica de la operación, su fundamento legal, la
modalidad utilizada, los estudios y soportes técnicos, la competencia de las
entidades que intervinieron y la correspondencia entre el procedimiento
adoptado y el objeto del proyecto.
La legislación colombiana establece mecanismos de
selección y principios para la contratación estatal, entre ellos la
transparencia y la selección objetiva, cuya aplicación dependerá de la
naturaleza concreta del negocio jurídico que se haya celebrado. La Ley 80 de
1993 constituye uno de los principales marcos normativos en esta materia.
No solo se habla de árboles
El expediente tiene una dimensión más amplia. Los
accionantes sostienen que las actuaciones cuestionadas también podrían afectar el
goce del espacio público, los bienes de uso público, el patrimonio cultural e
histórico, el patrimonio público y el adecuado desarrollo urbanístico de
Pitalito.
Ese conjunto de cuestionamientos plantea una discusión
que va más allá de una obra específica: ¿cómo debe crecer Pitalito y bajo qué
condiciones deben ejecutarse los proyectos que pretenden transformar espacios
representativos de la ciudad?
El desarrollo urbano no puede reducirse a construir más
infraestructura. También exige evaluar el impacto y la compensación ambiental,
la conservación de elementos naturales y patrimoniales, la movilidad, el uso
del espacio público y, especialmente, la manera como se utilizan los recursos
de todos los ciudadanos.
Este proceso puede convertirse en una oportunidad para
que la administración municipal explique públicamente, con documentos y
argumentos técnicos, por qué tomó las decisiones cuestionadas, cuál fue el
procedimiento utilizado y cuáles fueron los estudios que respaldaron el
proyecto.
El proceso apenas comienza
El Juzgado Décimo Administrativo consideró que la demanda
reunía los requisitos previstos en la Ley 472 de 1998 y en el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que
ordenó darle el trámite correspondiente.
Las entidades accionadas fueron notificadas y cuentan con
un término de 10 días para contestar la acción, solicitar pruebas y plantear
las excepciones que consideren procedentes. Posteriormente deberá realizarse
una audiencia especial de pacto de cumplimiento, mecanismo previsto para buscar
una solución que permita proteger los derechos colectivos en discusión.
Además, el despacho ordenó informar a la comunidad sobre
la existencia del proceso mediante la publicación del auto admisorio en un
diario de amplia circulación departamental y a través de los canales
institucionales de la Rama Judicial y de las entidades demandadas.
La controversia representa también una oportunidad para
que las autoridades de Pitalito fortalezcan la transparencia alrededor de los
proyectos que involucran recursos públicos.
Más que asumir el proceso judicial como una confrontación
política, sería conveniente que las entidades involucradas presenten a la
ciudadanía, de manera clara y documentada, los estudios técnicos, ambientales,
urbanísticos, presupuestales y jurídicos que respaldaron la Plazoleta del Café.
También sería deseable conocer públicamente qué recursos
han sido efectivamente ejecutados, cuáles compromisos permanecen pendientes y
qué medidas se adoptaron frente a los árboles y demás elementos del espacio
intervenido.
La ciudadanía tiene derecho a conocer esa información y
las instituciones tienen la responsabilidad de suministrarla con oportunidad y
precisión.
Por ahora, no hay una decisión judicial que determine
que el Municipio de Pitalito o Corpoagrocentro hayan cometido las
irregularidades denunciadas. Lo que existe es una acción popular admitida por
un juez competente, en la que se deberán desvirtuar las acusaciones con pruebas documentales, y argumentos con fundamento legal.
El reto, entonces, será que el proceso permita establecer
la verdad jurídica de los hechos y, cualquiera que sea el resultado, contribuya
a que en Pitalito las obras públicas se ejecuten con mayor transparencia, rigor
técnico, protección ambiental y respeto por el patrimonio colectivo.
Porque una ciudad puede necesitar nuevas obras y espacios para promover su economía y su cultura cafetera, pero el desarrollo pierde legitimidad cuando los proyectos se llevan en los cachos al que sea, arrolladores con la voz del pueblo, atentan contra el medio ambiente con la complacencia de la misma autoridad ambiental, ademas de violar la constitucion y la ley la misma que al momento de su posesión juraron respetar,



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