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jueves, 20 de agosto de 2026

JUZGADO ADMINISTRATIVO DE NEIVA, ADMITIÓ ACCIÓN POPULAR CONTRA EL PROYECTO PLAZOLETA DEL CAFÉ EN PITALITO.

La demanda plantea posibles afectaciones ambientales, del espacio público, del patrimonio cultural y del erario por actuaciones relacionadas con el proyecto de la Plazoleta del Café. El proceso apenas comienza y serán las pruebas las que determinen si existieron irregularidades.

 

Una acción popular que pone bajo la lupa decisiones administrativas y actuaciones relacionadas con la construcción de la denominada Plazoleta del Café, en el municipio de Pitalito, fue admitida por el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Neiva.

 

Por: Rodrigo Rojas Garzón

Periodista Huila Hoy

 

La decisión, contenida en una providencia fechada el 14 de agosto de 2026, abre formalmente un proceso en el que tres ciudadanos solicitan la protección de varios derechos e intereses colectivos que, según la demanda, estarían siendo amenazados o vulnerados por actuaciones del Municipio de Pitalito y del Centro Provincial de Gestión Empresarial del Centro del Huila, Corpoagrocentro.

 

Es importante precisar que la admisión de la demanda no equivale a una condena ni a una declaración judicial de responsabilidad. El juzgado señaló que la acción cumplió los requisitos legales y, por ello, debe tramitarse para que las partes puedan responder, aportar pruebas y ejercer su derecho de defensa.

 

Entre los asuntos que deberán ser examinados durante el proceso aparece la presunta tala de individuos arbóreos de la especie araucaria, uno de los cuestionamientos ambientales incluidos por los accionantes.

 

La demanda también cuestiona la transferencia de $1.104.602.210 a Corpoagrocentro, realizada mediante la Resolución 1054 de 2025, y plantea interrogantes sobre si esta operación pudo haber evitado un proceso de licitación pública. Igualmente, se cuestiona la expedición de una licencia de ocupación mediante la Resolución 544 de 2025.

 

Sobre este punto existe un elemento documental que merece especial atención: la propia Alcaldía de Pitalito tiene publicada la Resolución 1054 de 2025, cuyo objeto aparece descrito como la transferencia de recursos a Corpoagrocentro para la construcción de la Plazoleta del Café, dentro del proyecto denominado “La Calle del Café”, orientado a actividades de promoción, turismo y emprendimiento de la caficultura en el municipio.

 

Esto permite entender que el debate judicial no gira simplemente alrededor de la conveniencia de construir una plazoleta. El interrogante de fondo es si la forma como se estructuró, financió y autorizó el proyecto se ajustó plenamente a las normas que protegen el patrimonio público, el espacio público, el medio ambiente y los principios de la contratación estatal.

 

El dinero público, en el centro de la discusión

 

Uno de los aspectos que seguramente concentrará buena parte del debate será el manejo de los más de 1.104 millones de pesos involucrados en la transferencia cuestionada.

La acción popular señala un posible riesgo para el patrimonio público y la integridad del erario debido a la eventual ejecución de esos recursos con fundamento en actos administrativos que los demandantes consideran jurídicamente cuestionables.

 

Que una transferencia directa sea objeto de cuestionamiento judicial no demuestra por sí misma que haya existido corrupción o apropiación indebida de recursos públicos. La discusión deberá centrarse en aspectos como la naturaleza jurídica de la operación, su fundamento legal, la modalidad utilizada, los estudios y soportes técnicos, la competencia de las entidades que intervinieron y la correspondencia entre el procedimiento adoptado y el objeto del proyecto.

 

La legislación colombiana establece mecanismos de selección y principios para la contratación estatal, entre ellos la transparencia y la selección objetiva, cuya aplicación dependerá de la naturaleza concreta del negocio jurídico que se haya celebrado. La Ley 80 de 1993 constituye uno de los principales marcos normativos en esta materia.

 

No solo se habla de árboles

 

El expediente tiene una dimensión más amplia. Los accionantes sostienen que las actuaciones cuestionadas también podrían afectar el goce del espacio público, los bienes de uso público, el patrimonio cultural e histórico, el patrimonio público y el adecuado desarrollo urbanístico de Pitalito.

 

Ese conjunto de cuestionamientos plantea una discusión que va más allá de una obra específica: ¿cómo debe crecer Pitalito y bajo qué condiciones deben ejecutarse los proyectos que pretenden transformar espacios representativos de la ciudad?

 

El desarrollo urbano no puede reducirse a construir más infraestructura. También exige evaluar el impacto y la compensación ambiental, la conservación de elementos naturales y patrimoniales, la movilidad, el uso del espacio público y, especialmente, la manera como se utilizan los recursos de todos los ciudadanos.

 

Este proceso puede convertirse en una oportunidad para que la administración municipal explique públicamente, con documentos y argumentos técnicos, por qué tomó las decisiones cuestionadas, cuál fue el procedimiento utilizado y cuáles fueron los estudios que respaldaron el proyecto.

 

El proceso apenas comienza

 

El Juzgado Décimo Administrativo consideró que la demanda reunía los requisitos previstos en la Ley 472 de 1998 y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que ordenó darle el trámite correspondiente.

 

 

Las entidades accionadas fueron notificadas y cuentan con un término de 10 días para contestar la acción, solicitar pruebas y plantear las excepciones que consideren procedentes. Posteriormente deberá realizarse una audiencia especial de pacto de cumplimiento, mecanismo previsto para buscar una solución que permita proteger los derechos colectivos en discusión.

 

Además, el despacho ordenó informar a la comunidad sobre la existencia del proceso mediante la publicación del auto admisorio en un diario de amplia circulación departamental y a través de los canales institucionales de la Rama Judicial y de las entidades demandadas.

 

La controversia representa también una oportunidad para que las autoridades de Pitalito fortalezcan la transparencia alrededor de los proyectos que involucran recursos públicos.

 

Más que asumir el proceso judicial como una confrontación política, sería conveniente que las entidades involucradas presenten a la ciudadanía, de manera clara y documentada, los estudios técnicos, ambientales, urbanísticos, presupuestales y jurídicos que respaldaron la Plazoleta del Café.

 

También sería deseable conocer públicamente qué recursos han sido efectivamente ejecutados, cuáles compromisos permanecen pendientes y qué medidas se adoptaron frente a los árboles y demás elementos del espacio intervenido.

 

La ciudadanía tiene derecho a conocer esa información y las instituciones tienen la responsabilidad de suministrarla con oportunidad y precisión.

 

Por ahora, no hay una decisión judicial que determine que el Municipio de Pitalito o Corpoagrocentro hayan cometido las irregularidades denunciadas. Lo que existe es una acción popular admitida por un juez competente, en la que se deberán desvirtuar las acusaciones con pruebas documentales, y argumentos con fundamento legal.

 

El reto, entonces, será que el proceso permita establecer la verdad jurídica de los hechos y, cualquiera que sea el resultado, contribuya a que en Pitalito las obras públicas se ejecuten con mayor transparencia, rigor técnico, protección ambiental y respeto por el patrimonio colectivo.


Porque una ciudad puede necesitar nuevas obras y espacios para promover su economía y su cultura cafetera, pero el desarrollo pierde legitimidad cuando los proyectos se llevan en los cachos al que sea, arrolladores con la voz del pueblo, atentan contra el medio ambiente con la complacencia de la misma autoridad ambiental, ademas de  violar  la constitucion y la ley la misma que al momento de su  posesión  juraron respetar,  

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