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miércoles, 19 de agosto de 2026

MINISTERIO DE AMBIENTE REVOCA RESERVA QUEBRADA BAJA EN SANTURBÁN

 

La Resolución 1037 del 13 de agosto de 2026 dejó sin efectos la declaratoria de 1.499,28 hectáreas en la microcuenca de la quebrada La Baja, en California, Santander. El Ministerio advierte que la decisión no significa el abandono de la protección ambiental del territorio.

 

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible revocó directamente la Resolución 0994 del 6 de agosto de 2026, mediante la cual se había declarado la Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter definitivo “La Baja”, en un sector de la microcuenca de la quebrada La Baja, en el Macizo de Santurbán.


Por: Redacción Actualidad 

 

La decisión quedó contenida en la Resolución 1037 del 13 de agosto de 2026, expedida por el Ministerio de Ambiente, y tiene como fundamento principal el cumplimiento de una sentencia proferida el pasado 10 de agosto por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, además de una irregularidad relacionada con una recusación que se encontraba pendiente cuando fue expedida la resolución original.

 

Una reserva de 1.499 hectáreas

 

La Resolución 0994, expedida el 6 de agosto, había delimitado una reserva de 1.499,28 hectáreas, ubicada en jurisdicción del municipio de California, Santander, con el propósito de proteger los recursos naturales y el sistema hídrico superficial y subterráneo de la microcuenca de la quebrada La Baja.

 

El acto administrativo buscaba conservar procesos de recarga, infiltración, almacenamiento, circulación y descarga del agua, así como mantener la conectividad hidrogeológica y prevenir intervenciones incompatibles con la regulación, disponibilidad y calidad del recurso hídrico.

 

De acuerdo con el documento técnico que acompañó el proceso, el área se encuentra en una zona estratégica del Macizo de Santurbán y presenta una estrecha relación entre ecosistemas de páramo, bosques altoandinos y sistemas de aguas superficiales y subterráneas. El Ministerio había señalado que la protección de este sistema resultaba estratégica para la seguridad hídrica regional.

 

La declaratoria original también establecía restricciones para el otorgamiento de nuevas concesiones, contratos, autorizaciones, permisos o licencias destinadas a actividades de exploración y explotación de minerales dentro del área de reserva, sin desconocer situaciones jurídicas consolidadas.


La tutela que cambió el rumbo de la decisión


Uno de los elementos determinantes para la revocatoria fue una acción de tutela relacionada con las condiciones de acceso a la información y participación ciudadana durante el trámite de la reserva.


El Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, mediante sentencia del 10 de agosto de 2026, amparó los derechos fundamentales de acceso a la información pública, participación y debido proceso administrativo.


El fallo estableció que, si para el momento de ser notificado el Ministerio ya había expedido la resolución que declaraba la reserva de La Baja, dicho acto debía quedar sin efecto y la actuación administrativa debía retrotraerse para garantizar nuevamente la etapa de consulta en las condiciones fijadas por el despacho judicial.


Como la Resolución 0994 había sido expedida cuatro días antes, el Ministerio concluyó que debía dejarla sin efectos para dar cumplimiento a la orden judicial.

 

Una recusación también estaba pendiente

 

La Resolución 1037 incorpora además un segundo argumento jurídico.

 

Según el Ministerio, el 4 de agosto de 2026, antes de la expedición de la Resolución 0994, fue presentada una recusación contra la entonces ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible encargada, actuación que incluía expresamente el trámite relacionado con la declaratoria de la reserva de La Baja.

 

El documento señala que dicha recusación no había sido resuelta cuando se firmó la Resolución 0994.

 

Para el Ministerio, esta situación implicó desconocer el efecto suspensivo previsto en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según el cual la actuación debe suspenderse mientras se tramita y decide una recusación.

 

La cartera ambiental concluyó que continuar el procedimiento y expedir la resolución mientras la recusación permanecía pendiente constituyó una irregularidad procedimental que hacía procedente la revocatoria directa del acto administrativo.

 

La reserva queda sin efecto, pero la protección ambiental no desaparece

 

Un punto central de la nueva resolución es que la revocatoria no constituye una decisión definitiva sobre la conveniencia o inconveniencia de proteger ambientalmente el sector de La Baja.

 

El Ministerio precisa que deberá realizar una nueva evaluación técnica y jurídica sobre la viabilidad, las condiciones y el alcance de una eventual medida de protección, teniendo en cuenta el ordenamiento jurídico, los estudios técnicos y científicos existentes y las decisiones judiciales que resulten vinculantes.

 

En otras palabras, la Resolución 1037 retira del ordenamiento la declaratoria expedida el 6 de agosto, pero deja abierta la posibilidad de que, después de corregir las actuaciones cuestionadas y garantizar la participación ciudadana, se adopten nuevas determinaciones sobre la protección del territorio.


La minería y las comunidades, en el centro de la controversia

 

La declaratoria de La Baja había generado posiciones encontradas en Santander.

 

Organizaciones ambientalistas respaldaron la protección del sistema hídrico de Santurbán, mientras comunidades campesinas, pequeños mineros y sectores productivos cuestionaron el procedimiento y las posibles consecuencias de las restricciones para las actividades económicas de la zona.

 

Antes de la expedición de la Resolución 0994, alrededor de mil campesinos, pequeños mineros, comerciantes y líderes sociales de varios municipios de Santander se movilizaron en Bogotá para expresar su rechazo a las medidas que consideraban insuficientemente concertadas. Los manifestantes señalaron posibles afectaciones para unas 25.000 personas y reclamaron mayores garantías de participación.

El debate también se produjo en medio de la consulta pública adelantada por el Ministerio. El proyecto de declaratoria había sido puesto a consideración de la ciudadanía desde el 14 de julio de 2026, dentro del proceso de construcción de nuevas medidas de protección para Santurbán.


Un nuevo capítulo para Santurbán


La revocatoria de la Resolución 0994 abre ahora una nueva etapa jurídica y administrativa para el sector de La Baja.


El Ministerio deberá acatar la decisión judicial, revisar el procedimiento y garantizar nuevamente las condiciones de participación e información ordenadas por el juez. Paralelamente, deberá evaluar los fundamentos técnicos y ambientales que sustentaron inicialmente la propuesta de reserva.


La decisión mantiene abierta una discusión que durante años ha enfrentado dos prioridades: la protección de uno de los principales sistemas hídricos de la región y la necesidad de garantizar los derechos, la participación y las actividades económicas de las comunidades asentadas en el territorio.


Por ahora, la Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter definitivo “La Baja”, creada mediante la Resolución 0994 del 6 de agosto, queda revocada, y cualquier nueva medida de protección deberá surtir el procedimiento correspondiente y ajustarse a las determinaciones judiciales.

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