La Resolución 1037 del 13 de agosto de 2026 dejó sin efectos la declaratoria de 1.499,28 hectáreas en la microcuenca de la quebrada La Baja, en California, Santander. El Ministerio advierte que la decisión no significa el abandono de la protección ambiental del territorio.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible revocó directamente la Resolución 0994 del 6 de agosto de 2026, mediante la cual se había declarado la Reserva de Recursos Naturales Renovables de carácter definitivo “La Baja”, en un sector de la microcuenca de la quebrada La Baja, en el Macizo de Santurbán.
Por: Redacción Actualidad
La decisión quedó contenida en
la Resolución 1037 del 13 de agosto de 2026, expedida por el Ministerio de
Ambiente, y tiene como fundamento principal el cumplimiento de una sentencia
proferida el pasado 10 de agosto por el Juzgado Octavo Administrativo del
Circuito Judicial de Bucaramanga, además de una irregularidad relacionada con
una recusación que se encontraba pendiente cuando fue expedida la resolución
original.
Una reserva de 1.499 hectáreas
La Resolución 0994, expedida
el 6 de agosto, había delimitado una reserva de 1.499,28 hectáreas, ubicada en
jurisdicción del municipio de California, Santander, con el propósito de
proteger los recursos naturales y el sistema hídrico superficial y subterráneo
de la microcuenca de la quebrada La Baja.
El acto administrativo buscaba
conservar procesos de recarga, infiltración, almacenamiento, circulación y
descarga del agua, así como mantener la conectividad hidrogeológica y prevenir
intervenciones incompatibles con la regulación, disponibilidad y calidad del
recurso hídrico.
De acuerdo con el documento
técnico que acompañó el proceso, el área se encuentra en una zona estratégica
del Macizo de Santurbán y presenta una estrecha relación entre ecosistemas de
páramo, bosques altoandinos y sistemas de aguas superficiales y subterráneas.
El Ministerio había señalado que la protección de este sistema resultaba
estratégica para la seguridad hídrica regional.
La declaratoria original
también establecía restricciones para el otorgamiento de nuevas concesiones,
contratos, autorizaciones, permisos o licencias destinadas a actividades de
exploración y explotación de minerales dentro del área de reserva, sin desconocer
situaciones jurídicas consolidadas.
La tutela que cambió el rumbo
de la decisión
Uno de los elementos
determinantes para la revocatoria fue una acción de tutela relacionada con las
condiciones de acceso a la información y participación ciudadana durante el
trámite de la reserva.
El Juzgado Octavo
Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, mediante sentencia del 10
de agosto de 2026, amparó los derechos fundamentales de acceso a la información
pública, participación y debido proceso administrativo.
El fallo estableció que, si
para el momento de ser notificado el Ministerio ya había expedido la resolución
que declaraba la reserva de La Baja, dicho acto debía quedar sin efecto y la
actuación administrativa debía retrotraerse para garantizar nuevamente la etapa
de consulta en las condiciones fijadas por el despacho judicial.
Como la Resolución 0994 había
sido expedida cuatro días antes, el Ministerio concluyó que debía dejarla sin
efectos para dar cumplimiento a la orden judicial.
Una recusación también estaba
pendiente
La Resolución 1037 incorpora
además un segundo argumento jurídico.
Según el Ministerio, el 4 de
agosto de 2026, antes de la expedición de la Resolución 0994, fue presentada
una recusación contra la entonces ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible
encargada, actuación que incluía expresamente el trámite relacionado con la
declaratoria de la reserva de La Baja.
El documento señala que dicha
recusación no había sido resuelta cuando se firmó la Resolución 0994.
Para el Ministerio, esta
situación implicó desconocer el efecto suspensivo previsto en el artículo 12 de
la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, según el cual la actuación debe suspenderse mientras se tramita
y decide una recusación.
La cartera ambiental concluyó
que continuar el procedimiento y expedir la resolución mientras la recusación
permanecía pendiente constituyó una irregularidad procedimental que hacía
procedente la revocatoria directa del acto administrativo.
La reserva queda sin efecto,
pero la protección ambiental no desaparece
Un punto central de la nueva
resolución es que la revocatoria no constituye una decisión definitiva sobre la
conveniencia o inconveniencia de proteger ambientalmente el sector de La Baja.
El Ministerio precisa que
deberá realizar una nueva evaluación técnica y jurídica sobre la viabilidad,
las condiciones y el alcance de una eventual medida de protección, teniendo en
cuenta el ordenamiento jurídico, los estudios técnicos y científicos existentes
y las decisiones judiciales que resulten vinculantes.
En otras palabras, la
Resolución 1037 retira del ordenamiento la declaratoria expedida el 6 de
agosto, pero deja abierta la posibilidad de que, después de corregir las
actuaciones cuestionadas y garantizar la participación ciudadana, se adopten
nuevas determinaciones sobre la protección del territorio.
La minería y las comunidades,
en el centro de la controversia
La declaratoria de La Baja
había generado posiciones encontradas en Santander.
Organizaciones ambientalistas
respaldaron la protección del sistema hídrico de Santurbán, mientras
comunidades campesinas, pequeños mineros y sectores productivos cuestionaron el
procedimiento y las posibles consecuencias de las restricciones para las actividades
económicas de la zona.
Antes de la expedición de la
Resolución 0994, alrededor de mil campesinos, pequeños mineros, comerciantes y
líderes sociales de varios municipios de Santander se movilizaron en Bogotá
para expresar su rechazo a las medidas que consideraban insuficientemente
concertadas. Los manifestantes señalaron posibles afectaciones para unas 25.000
personas y reclamaron mayores garantías de participación.
El debate también se produjo
en medio de la consulta pública adelantada por el Ministerio. El proyecto de
declaratoria había sido puesto a consideración de la ciudadanía desde el 14 de
julio de 2026, dentro del proceso de construcción de nuevas medidas de
protección para Santurbán.
Un nuevo capítulo para
Santurbán
La revocatoria de la
Resolución 0994 abre ahora una nueva etapa jurídica y administrativa para el
sector de La Baja.
El Ministerio deberá acatar la
decisión judicial, revisar el procedimiento y garantizar nuevamente las
condiciones de participación e información ordenadas por el juez.
Paralelamente, deberá evaluar los fundamentos técnicos y ambientales que
sustentaron inicialmente la propuesta de reserva.
La decisión mantiene abierta una discusión que durante años ha enfrentado dos prioridades: la protección de uno de los principales sistemas hídricos de la región y la necesidad de garantizar los derechos, la participación y las actividades económicas de las comunidades asentadas en el territorio.
Por ahora, la Reserva de
Recursos Naturales Renovables de carácter definitivo “La Baja”, creada mediante
la Resolución 0994 del 6 de agosto, queda revocada, y cualquier nueva medida de
protección deberá surtir el procedimiento correspondiente y ajustarse a las
determinaciones judiciales.


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