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lunes, 25 de mayo de 2026

PITALITO ADOPTA LEY SECA Y FUERTES RESTRICCIONES DE SEGURIDAD PARA BLINDAR LAS ELECCIONES PRESIDENCIALES DEL 31 DE MAYO.

Las autoridades político-administrativas y militares coordinarán las acciones de vigilancia del PMU para salvaguardar el orden constitucional en la jornada electoral.

 

El alcalde encargado, Francisco Javier Cardozo Tovar, sancionó el Decreto 179 de 2026 que prohíbe el expendio de bebidas embriagantes, restringe el parrilero y el transporte de escombros, y activa un riguroso Puesto de Mando Unificado (PMU) para asegurar el orden público en el Valle de Laboyos.


Actualidad Pitalito

 

Con el firme propósito de garantizar el normal desarrollo, la transparencia y la seguridad durante la primera vuelta de las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, la Alcaldía Municipal de Pitalito expidió formalmente rigurosas medidas de orden público que regirán en toda la jurisdicción antes, durante y después del certamen electoral del próximo domingo 31 de mayo de 2026. La normativa, concertada de primera mano en mesas de seguridad vial y electoral, busca blindar el ejercicio democrático en el municipio y prever cualquier factor de alteración ciudadana.

 

 

A través del Decreto Municipal No. 179 de 2026, fechado el 21 de mayo de este año y firmado por el alcalde encargado, el doctor Francisco Javier Cardozo Tovar (quien asumió funciones delegadas mediante el Decreto No. 177), se fijó el compendio de prohibiciones. La base de estas directrices se acoge al artículo 206 del Decreto Ley 2241 de 1986 y a la reciente Resolución No. 2580 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que traza la hoja de ruta para el periodo constitucional 2026-2030.

 

La restricción de mayor impacto comunitario corresponde a la tradicional "Ley Seca". El Artículo 2° del decreto establece la prohibición estricta del expendio, distribución, consumo y venta de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales, espacios públicos, tiendas, bares, restaurantes y discotecas de todo el municipio. Esta medida iniciará formalmente a partir de las 6:00 p.m. del sábado 30 de mayo y se extenderá hasta las 6:00 a.m. del lunes 1 de junio de 2026. Las autoridades advirtieron que quienes infrinjan esta disposición se enfrentarán a severas sanciones contempladas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016).

 

De forma complementaria, el artículo 3° blinda el perímetro de los puestos de votación. Se prohíbe taxativamente el estacionamiento de cualquier tipo de vehículos, motocicletas, bicicletas o motocarros frente o en las inmediaciones de los recintos de sufragio y escrutinio. Dicha restricción vial operará desde las 5:00 a.m. del domingo 31 de mayo hasta las 5:00 a.m. del lunes posterior, exceptuando únicamente a los automotores adscritos a la Registraduría, la Fuerza Pública, los organismos de socorro y el personal médico institucional.

 

Asimismo, de cara a neutralizar incidentes de orden público, el decreto veda de manera temporal el porte de armas de fuego, traumáticas, neumáticas, de fogueo o similares. También restringe el transporte de escombros, madera, llantas y sustancias químicas o inflamables que puedan ser manipuladas para alterar la tranquilidad local o bloquear los ejes viales del municipio. Queda igualmente prohibido el perifoneo y cualquier tipo de propaganda electoral o manifestaciones públicas el día de la votación.

 

Finalmente, el estatuto ordena la activación e instalación formal de un Puesto de Mando Unificado (PMU) a partir de las 4:00 p.m. del viernes 29 de mayo, extendiéndose de manera ininterrumpida hasta las 6:00 a.m. del lunes 1 de junio.


En esta mesa técnica operarán de manera conjunta la Secretaría de Gobierno e Inclusión Social, la Policía Nacional, el Ejército Nacional, la Personería Municipal, las Comisarías de Familia y el Cuerpo Oficial de Bomberos de Pitalito. Las autoridades hicieron un llamado a la cordura y al civismo, recordando que el incumplimiento de estas disposiciones acarreará no solo multas correctivas, sino los procesos penales y disciplinarios que determine la ley en caso de resistencia a la autoridad.








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