En la sentencia de tutela de primera
instancia, emitida el 6 de abril de 2026, el despacho ordenó a la Clínica
Internacional de Alta Tecnología programar, en un plazo máximo de 48 horas, la
fecha y hora para la realización de una resonancia magnética con angiografía,
procedimiento requerido por la paciente como parte de su tratamiento médico.
Asimismo, el juzgado exhortó a Nueva EPS para
que vigilara y gestionara el cumplimiento de la orden judicial, con el fin de
garantizar una atención integral y oportuna. La decisión no fue impugnada y
quedó en firme el 20 de abril de 2026.
Sin embargo, según el expediente, la clínica
no acreditó el cumplimiento del fallo ni respondió a los requerimientos
realizados dentro del incidente de desacato. El despacho judicial señaló que
tanto el gerente médico, Sergio Páez, como el director médico corporativo de
Clinaltec, Alfredo Guerreros Benavides, guardaron “silencio absoluto” frente al
trámite judicial pese a haber sido notificados electrónicamente.
El juzgado resaltó que el desacato no solo
implica el incumplimiento de una orden judicial, sino también una conducta
negligente frente a la protección de derechos fundamentales. En el documento se
advierte que la clínica dejó a la accionante en un estado de inseguridad
jurídica al no garantizar el procedimiento médico ordenado por el juez.
La providencia concluyó que existió un
“proceder indolente” por parte de la entidad accionada, razón por la cual se
resolvió imponer al gerente médico de la clínica una sanción consistente en dos
días de arresto y una multa equivalente a dos salarios mínimos legales
mensuales vigentes. El arresto deberá cumplirse en instalaciones dispuestas por
la Policía Metropolitana de Ibagué.
Además, el despacho ordenó remitir el
expediente en consulta a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, conforme
a lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.



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