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martes, 26 de mayo de 2026

JUZGADO DE PITALITO SANCIONÓ A GERENTE DE CLÍNICA POR DESACATO A FALLO DE TUTELA.

El despacho judicial concluyó que la Clínica Internacional de Alta Tecnología incumplió una orden de tutela que exigía programar un procedimiento médico especializado para la señora Luz Myrian Gómez Hoyos paciente oncológica.


El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito impuso arresto de dos días y multa de dos salarios mínimos al gerente médico de Clinaltec por incumplir una orden judicial relacionada con la atención médica de una paciente diagnosticada con cáncer de cérvix.


Por: Rodrigo Rojas Garzón
Periodista Huila Hoy


El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito declaró en desacato al gerente médico de la Clínica Internacional de Alta Tecnología S.A.S. –Clinaltec–, luego de evidenciar el incumplimiento de un fallo de tutela que ordenaba garantizar la práctica de una resonancia magnética con angiografía a una paciente diagnosticada con cáncer de cérvix.


La decisión judicial fue emitida el pasado 15 de mayo de 2026 por el Juez Henry Duque Calle, dentro del proceso promovido por la señora Luz Myriam Gómez Hoyos, quien acudió a la acción constitucional para reclamar la protección de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida.

En la sentencia de tutela de primera instancia, emitida el 6 de abril de 2026, el despacho ordenó a la Clínica Internacional de Alta Tecnología programar, en un plazo máximo de 48 horas, la fecha y hora para la realización de una resonancia magnética con angiografía, procedimiento requerido por la paciente como parte de su tratamiento médico.


Asimismo, el juzgado exhortó a Nueva EPS para que vigilara y gestionara el cumplimiento de la orden judicial, con el fin de garantizar una atención integral y oportuna. La decisión no fue impugnada y quedó en firme el 20 de abril de 2026.


Sin embargo, según el expediente, la clínica no acreditó el cumplimiento del fallo ni respondió a los requerimientos realizados dentro del incidente de desacato. El despacho judicial señaló que tanto el gerente médico, Sergio Páez, como el director médico corporativo de Clinaltec, Alfredo Guerreros Benavides, guardaron “silencio absoluto” frente al trámite judicial pese a haber sido notificados electrónicamente.


El juzgado resaltó que el desacato no solo implica el incumplimiento de una orden judicial, sino también una conducta negligente frente a la protección de derechos fundamentales. En el documento se advierte que la clínica dejó a la accionante en un estado de inseguridad jurídica al no garantizar el procedimiento médico ordenado por el juez.


La providencia concluyó que existió un “proceder indolente” por parte de la entidad accionada, razón por la cual se resolvió imponer al gerente médico de la clínica una sanción consistente en dos días de arresto y una multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. El arresto deberá cumplirse en instalaciones dispuestas por la Policía Metropolitana de Ibagué.


Además, el despacho ordenó remitir el expediente en consulta a la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, conforme a lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.


El caso vuelve a poner sobre la mesa las dificultades que enfrentan algunos pacientes para acceder oportunamente a servicios médicos especializados, así como las consecuencias legales que pueden derivarse del incumplimiento de fallos judiciales en materia de salud. Mientras avanza el trámite ante el Tribunal Superior de Neiva, la paciente continúa a la espera de la atención ordenada por la justicia.

A continuación la providencia del despacho judicial.




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