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viernes, 12 de diciembre de 2025

RIVERA SE QUEDÓ SIN ALCALDE

Un fallo en segunda instancia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dejó al municipio de Rivera, Huila, sin alcalde. 


La corporación judicial ordenó la pérdida de investidura de Luis Humberto Alvarado al confirmar que incurrió en una inhabilidad al momento de su postulación.


​El Consejo de Estado revocó la sentencia inicial del Tribunal Administrativo del Huila que había mantenido al mandatario en su cargo. La decisión se fundamenta en el incumplimiento del régimen de inhabilidades que busca garantizar la transparencia y evitar el nepotismo en la función pública.


​La Inhabilidad


​Según la explicación del alto tribunal, el alcalde Alvarado estaba impedido para postularse debido al vínculo en primer grado de consanguinidad con su madre, la señora Nidia Guzmán Durán (mencionada como Nidia Guzmán en la información original).


​La inhabilidad se configuró porque la señora Guzmán Durán ejerció autoridad administrativa en el departamento. En su calidad de rectora de la Universidad Surcolombiana, desempeñó funciones de autoridad entre octubre de 2018 y febrero de 2019. Este período cae dentro de los doce meses previos a la elección de Alvarado, lo que, según la ley, lo inhabilitaba para ser elegido, incluso inicialmente como concejal para el periodo 2020-2023, y por extensión para la Alcaldía.


​La violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades es una de las causales de la pérdida de investidura, considerada la sanción política más severa en el ordenamiento jurídico colombiano, pues implica la separación inmediata del cargo.


​ ¿Qué sigue para Rivera?


​La sentencia del Consejo de Estado ha quedado ejecutoriada, por lo que es de cumplimiento inmediato. El expediente será devuelto al Tribunal Administrativo del Huila para iniciar los trámites de rigor.


​Con la falta absoluta del alcalde Alvarado, el municipio de Rivera deberá activar los mecanismos constitucionales y legales para garantizar la continuidad del gobierno local. De acuerdo con la normativa vigente para la vacancia del cargo de alcalde (Art. 314 de la Constitución y Ley 136 de 1994, modificado por la Ley 1779 de 2016):


  1. Si falta más de dieciocho (18) meses para terminar el periodo (lo cual aplicaría si el periodo actual no está cerca de culminar), se convocaría a nuevas elecciones para elegir alcalde para el tiempo restante.
  2. Si faltan menos de dieciocho (18) meses, el Gobernador deberá designar un alcalde para el resto del periodo, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el alcalde desinvestido.

​La ciudadanía de Rivera queda a la espera de la determinación del Gobernador del Huila para nombrar un encargado o convocar a elecciones, asegurando así la estabilidad de la administración municipal tras este fallo trascendental.

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