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domingo, 28 de diciembre de 2025

PARAPETO. - CONGRESO, CONSTITUCIÓN Y FIRMAS.

 La promesa de no convocar una Asamblea Constituyente y la celebración de la nueva Constitución política en 1991.


 
Por Julio Bahamon 


Hay un adagio campesino que dice: “vaca ladrona, no olvida el portillo”. Vuelve y juega, el gobierno insiste en ganar el partido en los minutos de alargue que le quedan, y ha propuesto impulsar un comité “pro convocatoria” a una Asamblea Nacional Constituyente, con el objetivo de recolectar cuatro millones de firmas, abriendo un debate sensible para la democracia colombiana. También con su trasfondo electoral, impulsar la candidatura de su posible sucesor, el Marxista Leninista Iván Cepeda. Nuevamente, nos ha colocado ante una discusión que toca el corazón mismo del orden institucional y del equilibrio de poderes.

 

Sin embargo, es necesario hacer claridad sobre la voluntad popular: esta  no se expresa de manera espontánea ni por fuera de la normatividad. Por el contrario, la Constitución de 1991, fruto precisamente de una Asamblea Nacional Constituyente, estableció con claridad los caminos, límites y procedimientos para su propia reforma. Y uno de esos caminos es inequívoco: la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente debe ser aprobada por el Congreso de la República.


Las firmas, por numerosas que sean, tienen un valor político que seguramente le van a prestar un favor enorme a su candidato, serán una señal de respaldo, pero no remplazan al Congreso ni pueden suplantar el trámite que exige la Carta Política. Pretender lo contrario solo genera confusión y debilita la institucionalidad que dice querer renovar.


El Congreso es el órgano de representación plural de la Nación, elegido por voto popular, y es allí donde debe darse el debate abierto, publico y contradictorio sobre la conveniencia, el alcance y los límites de una Constituyente. Saltarse ese escenario equivale a dar un zarpazo al orden legal que rige nuestra nación.


La historia latinoamericana está llena de ejemplos de como los atajos institucionales, aun cuando se presenten como expresiones directas del “pueblo”, termina por erosionar la democracia y concentrando el poder.


Si el gobierno considera, por enésima vez, convocar una Asamblea Constituyente, debe asumir el reto de convocar al Congreso y, posteriormente, al pueblo en las urnas, tal como lo ordena la Constitución. Los comités, las firmas, y discursos, pueden servir para agitar el debate público, pero no para reemplazar el Estado de Derecho. Defender los procedimientos constitucionales es, sencillamente, un acto de responsabilidad democrática. ¡No a la Asamblea Nacional Constituyente! 

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