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viernes, 3 de mayo de 2024

EL CONTROL POLÍTICO NO SE PUEDE CONSTITUIR EN ARMA REBANCHISTA

Franky Vega Murcia, concejal de la oposición.

Ayer en el concejo de Pitalito no le fue aprobada una proposición de control político presentada por el concejal de la oposición, Franky Vega Murcia, quien aseguró que dichas iniciativas no deben someterse a votación de la plenaria, 6 votos positivos, 9 votos negativos, y 2 concejales no estaban en el recinto. 


Ante los resultados, Vega Murcia dijo que la directiva y la coalición mayoritaria del Concejo  estaban violando el estatuto de oposición que los demandaría, porque según él  las proposiciones de control político no deben ser sometidas y aprobadas por la plenaria de la corporación.

 

Al respecto, se advierte que la  Ley 1909 de 2018 o    Estatuto de la Oposición no se puede convertir en un arma de doble filo para el gobierno de turno, menos para que persigan las iniciativas del ejecutivo municipal, departamental y nacional.


Hacer control político no es colocarle palos a la rueda, objetar todos los actos administrativos que presente una administración, en un acto de revanchismo, solo porque perdieron en las pasadas elecciones y siguen naufragados mirando por el retrovisor como si el día electoral hubiese sido ayer, otros lo usan para  presionar  el mandatario de turno en busca de  llegar a acuerdos políticos, burocráticos  y para  la ejecución de proyectos.


En noviembre de 2016, el Acuerdo final para la terminación del conflicto, firmado por el Estado colombiano y las Farc-EP, retomó la discusión sobre el Estatuto de Oposición, asunto pendiente desde la Constitución de 1991 como pieza fundamental para la apertura democrática en Colombia. En el punto 2 sobre participación política, se mencionó la necesidad de la construcción de un «Estatuto de garantías para el ejercicio de la oposición política» (2.1.1.1.), lo que estableció un procedimiento para su elaboración y posterior incorporación normativa.


Lo acordado por las partes fue fundamental, pues habilitó escenarios para la expedición del Estatuto de Oposición, después de un consenso entre las diferentes organizaciones políticas. Fue aprobado a través del procedimiento fast track el 26 de marzo de 2017 y, tras la revisión de la Corte Constitucional (Sentencia C-018-18), fue sancionada la Ley 1909 de 2018.


Uno de los principios rectores del Estatuto, es el ejercicio del control político permitiría a las organizaciones políticas verificar y controlar las acciones políticas y administrativas del Gobierno, pero eso no indica que se aplique desde un enfoque particular, obstruyendo porque si o porque no las iniciativas del ejecutivo municipal, departamental o nacional, por eso dichas proposiciones se deben concertar con las directivas de la corporación para ser incluidas en desarrollo del periodo a sesionar.


Se debe ejercer por la defensa de interés común, de manera consensuada, con argumentación legal, probada, no buscando un ajuste de cuentas políticas, y convertirse en un palo en la rueda, buscando  que el periodo del mandatario electo  termine como un mal gobierno.

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