La señora Feniver Caicedo Ordoñez falleció el pasado 28 de julio de 2026, de muerte natural en su residencia ubicada en la vereda el Camen del corregimiento de Bruselas, al servicio funerario le correspondió trasladar los despojos mortales hasta el Hospital San Antonio de Pitalito, porque en el centro de salud de Bruselas el médico de turno no quiso expedir la certificación post morten.
La nueva reglamentación del Ministerio de Salud, Resolución 000717 de 2026 establece que las EPS, a través de su red de prestadores, son las responsables de la atención post mortem, la certificación médica de la defunción y la coordinación de este proceso las 24 horas del día. La medida busca evitar que las familias enfrenten largas esperas y trámites innecesarios.
Por: Rodrigo Rojas Garzón
Editor Huila Hoy
Las Entidades Promotoras de
Salud (EPS) y sus redes de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud
(IPS) son las responsables de expedir los certificados de defunción de las
personas que fallezcan por causas naturales en sus viviendas sea en el área urbana o rural, de acuerdo con la
reglamentación vigente del Ministerio de Salud y Protección Social.
La medida, que fue socializada
recientemente por autoridades sanitarias, busca garantizar una atención
oportuna a las familias, eliminando las demoras que durante años se presentaron
para obtener el certificado de defunción cuando el fallecimiento ocurría en el
domicilio.
La implementación de esta
normativa fue analizada en una reunión con representantes de la Procuraduría
Regional, Medicina Legal, EPS e IPS, con el propósito de coordinar el
cumplimiento de las nuevas responsabilidades asignadas a las aseguradoras y sus
prestadores.
Es fundamental que los
familiares tengan a disposición la información básica del fallecido, como el
documento de identidad y los datos de la última IPS donde recibió atención
médica. Con esa información, la familia podrá comunicarse con la institución
correspondiente para que un médico autorizado se desplace y expida el
certificado de defunción, reduciendo significativamente los tiempos de espera.
La responsabilidad recae en
las EPS
La Resolución 000717 del 21 de
abril de 2026, que reglamenta el manejo y gestión integral del cadáver humano
en los ámbitos hospitalario, extrahospitalario y funerario, establece que las
EPS deben organizar y garantizar una red de prestadores capaz de atender la
primera fase de la atención post mortem.
Entre sus obligaciones se
encuentran:
Disponer de una red de IPS o
prestadores extramurales para atender las defunciones domiciliarias.
Garantizar la comprobación de
la muerte y la expedición del certificado médico cuando el fallecimiento sea
por causas naturales.
Informar a sus afiliados cuál
es la red encargada de atender estos casos.
Mantener disponibilidad
permanente, las 24 horas del día, los siete días de la semana, para responder a
estas situaciones.
La resolución también señala
que las IPS son responsables de prestar la primera fase de atención post mortem
a sus afiliados y que los médicos tratantes o autorizados son quienes deben
certificar la muerte, además de determinar si existen dudas sobre la causa del
fallecimiento que ameriten una autopsia clínica o la intervención de las
autoridades judiciales.
Cuando exista duda sobre la
causa de la muerte
La norma precisa que, luego
del reconocimiento del cadáver, la revisión de antecedentes médicos y el examen
físico, si el profesional de la salud considera que existe una duda razonable
sobre la causa de la muerte, deberá solicitar la práctica de una autopsia
clínica. Si se presume una muerte no natural o persisten las dudas, el caso
deberá ponerse en conocimiento de la autoridad judicial para la respectiva
inspección.
En Pitalito y San Agustín no están cumpliendo dicha norma
La reglamentación cobra
especial importancia en municipios como Pitalito, donde prestadores de
servicios funerarios han denunciado que las disposiciones no se están aplicando
plenamente.
En una comunicación dirigida a
la Secretaría Municipal y Departamental, el gerente de Funerales Señor
de los Milagros, Willy López Gutiérrez, advirtió que, pese a lo establecido por
la Resolución 000717 de 2026, en numerosos casos son las funerarias las que
terminan trasladando los cuerpos desde las viviendas hasta hospitales o centros
de salud para obtener el certificado de defunción, una labor que consideran
ajena a sus funciones.
En el documento también se
solicita verificar el cumplimiento de la normatividad en Pitalito, impartir
directrices claras a las EPS e IPS para que asuman la certificación de las
defunciones domiciliarias, fortalecer las acciones de inspección y vigilancia e
informar sobre las medidas adoptadas frente a esta situación.
Con la entrada en vigor de
esta reglamentación, el Ministerio de Salud busca que la certificación de las
muertes naturales en el domicilio sea un procedimiento médico oportuno,
humanizado y coordinado por las EPS y sus prestadores, evitando que las familias
enfrenten trámites adicionales en uno de los momentos más difíciles, tras el deceso de un ser querido.


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