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viernes, 31 de julio de 2026

EPS E IPS DEBEN CERTIFICAR LAS DEFUNCIONES POR MUERTE NATURAL.

La señora Feniver Caicedo Ordoñez falleció el pasado 28 de julio de 2026, de muerte natural en su residencia ubicada en la vereda el Camen del corregimiento de Bruselas, al servicio funerario le correspondió trasladar los despojos mortales hasta el Hospital San Antonio de Pitalito, porque en el centro de salud de Bruselas el médico de turno no quiso expedir la certificación post morten.


La nueva reglamentación del Ministerio de Salud, Resolución 000717 de 2026 establece que las EPS, a través de su red de prestadores, son las responsables de la atención post mortem, la certificación médica de la defunción y la coordinación de este proceso las 24 horas del día. La medida busca evitar que las familias enfrenten largas esperas y trámites innecesarios.


Por: Rodrigo Rojas Garzón

Editor Huila Hoy 

 

Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y sus redes de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) son las responsables de expedir los certificados de defunción de las personas que fallezcan por causas naturales en sus viviendas sea en el área urbana o rural, de acuerdo con la reglamentación vigente del Ministerio de Salud y Protección Social.

 

La medida, que fue socializada recientemente por autoridades sanitarias, busca garantizar una atención oportuna a las familias, eliminando las demoras que durante años se presentaron para obtener el certificado de defunción cuando el fallecimiento ocurría en el domicilio.

 

La implementación de esta normativa fue analizada en una reunión con representantes de la Procuraduría Regional, Medicina Legal, EPS e IPS, con el propósito de coordinar el cumplimiento de las nuevas responsabilidades asignadas a las aseguradoras y sus prestadores.

 

Es fundamental que los familiares tengan a disposición la información básica del fallecido, como el documento de identidad y los datos de la última IPS donde recibió atención médica. Con esa información, la familia podrá comunicarse con la institución correspondiente para que un médico autorizado se desplace y expida el certificado de defunción, reduciendo significativamente los tiempos de espera.

 

La responsabilidad recae en las EPS

 

La Resolución 000717 del 21 de abril de 2026, que reglamenta el manejo y gestión integral del cadáver humano en los ámbitos hospitalario, extrahospitalario y funerario, establece que las EPS deben organizar y garantizar una red de prestadores capaz de atender la primera fase de la atención post mortem.

 

Entre sus obligaciones se encuentran:

 

Disponer de una red de IPS o prestadores extramurales para atender las defunciones domiciliarias.

Garantizar la comprobación de la muerte y la expedición del certificado médico cuando el fallecimiento sea por causas naturales.

 

Informar a sus afiliados cuál es la red encargada de atender estos casos.

 

Mantener disponibilidad permanente, las 24 horas del día, los siete días de la semana, para responder a estas situaciones.

 

La resolución también señala que las IPS son responsables de prestar la primera fase de atención post mortem a sus afiliados y que los médicos tratantes o autorizados son quienes deben certificar la muerte, además de determinar si existen dudas sobre la causa del fallecimiento que ameriten una autopsia clínica o la intervención de las autoridades judiciales.

 

Cuando exista duda sobre la causa de la muerte

 

La norma precisa que, luego del reconocimiento del cadáver, la revisión de antecedentes médicos y el examen físico, si el profesional de la salud considera que existe una duda razonable sobre la causa de la muerte, deberá solicitar la práctica de una autopsia clínica. Si se presume una muerte no natural o persisten las dudas, el caso deberá ponerse en conocimiento de la autoridad judicial para la respectiva inspección.

 

En Pitalito y San Agustín no están cumpliendo dicha norma

 

La reglamentación cobra especial importancia en municipios como Pitalito, donde prestadores de servicios funerarios han denunciado que las disposiciones no se están aplicando plenamente.

 

En una comunicación dirigida a la Secretaría Municipal  y  Departamental, el gerente de Funerales Señor de los Milagros, Willy López Gutiérrez, advirtió que, pese a lo establecido por la Resolución 000717 de 2026, en numerosos casos son las funerarias las que terminan trasladando los cuerpos desde las viviendas hasta hospitales o centros de salud para obtener el certificado de defunción, una labor que consideran ajena a sus funciones.

 

En el documento también se solicita verificar el cumplimiento de la normatividad en Pitalito, impartir directrices claras a las EPS e IPS para que asuman la certificación de las defunciones domiciliarias, fortalecer las acciones de inspección y vigilancia e informar sobre las medidas adoptadas frente a esta situación.

 

Con la entrada en vigor de esta reglamentación, el Ministerio de Salud busca que la certificación de las muertes naturales en el domicilio sea un procedimiento médico oportuno, humanizado y coordinado por las EPS y sus prestadores, evitando que las familias enfrenten trámites adicionales en uno de los momentos más difíciles, tras el deceso de un ser querido.

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