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viernes, 3 de julio de 2026

CIUDADANOS ANUNCIAN POSIBLE ACCIÓN POPULAR POR OPERACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO EN PITALITO.

Solicitan a EMPITALITO, estudios y contratos relacionados con privatisacion del servivicio de aseo en la segunda ciudad del departamento del Huila.

 

Usurios mediante derecho de petición  piden a la Empresa de Servicios Públicos de Pitalito (EMPITALITO E.S.P.), la entrega de toda la documentación relacionada con la operación del servicio de aseo en el municipio y advierten que, de no obtener una respuesta satisfactoria, acudirán a una acción popular para proteger lo que consideran derechos e intereses colectivos.


Por: Redacción Pitalito

 

El documento, fechado el 29 de junio de 2026, fue presentado por Geovanny Rojas Mosquera y Marco Augusto Bravo Castaño, quienes dirigieron la solicitud a EMPITALITO E.S.P., con copia a INTERASEO S.A.S. E.S.P., la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Contraloría Departamental del Huila, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

 

Los peticionarios solicitan copia íntegra del contrato o convenio mediante el cual se habría delegado la operación del servicio de aseo urbano a INTERASEO S.A.S. E.S.P., así como los estudios técnicos, financieros y jurídicos que sustentaron esa decisión, los actos administrativos que la aprobaron, el modelo financiero y tarifario aplicado y los informes de supervisión e interventoría elaborados desde el inicio de la operación.

 

En el escrito, los ciudadanos sostienen que el servicio público de aseo tiene una estrecha relación con la salubridad pública y el derecho a un ambiente sano, por lo que consideran necesario establecer si la participación de un operador privado responde al interés general y si existen estudios que demuestren beneficios para los usuarios.

 

Asimismo, manifiestan su preocupación por el posible impacto que la operación privada pueda tener sobre las tarifas pagadas por los habitantes de Pitalito y solicitan que las autoridades competentes verifiquen si la decisión estuvo respaldada por análisis técnicos y financieros suficientes. Estas afirmaciones corresponden a los argumentos expuestos por los peticionarios dentro del derecho de petición y no constituyen decisiones o conclusiones de autoridad competente.

 

Requerimiento previo a una acción popular

 

Además de solicitar la documentación, los ciudadanos formularon un requerimiento previo contemplado en el artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), requisito necesario antes de promover una acción popular.

 

En dicho requerimiento solicitan a EMPITALITO E INTERASEO adoptar medidas administrativas, jurídicas y operativas que, según su criterio, permitan proteger derechos colectivos relacionados con la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público, la salubridad pública y los derechos de los usuarios del servicio.

 

Los peticionarios recuerdan que, conforme a la Ley 1755 de 2015, la entrega de la documentación requerida debe efectuarse dentro de los diez días hábiles establecidos para este tipo de solicitudes, mientras que el pronunciamiento sobre el requerimiento previo para la eventual acción popular debe producirse en un plazo máximo de quince días hábiles.


En caso de no recibir una respuesta de fondo dentro de esos términos, anuncian que presentarán la correspondiente acción popular ante la jurisdicción contencioso administrativa y pondrán el caso en conocimiento de los organismos de control.

 

La radicación de este derecho de petición abre un nuevo capítulo en el debate sobre la prestación del servicio de aseo en Pitalito. Mientras los ciudadanos reclaman mayor transparencia sobre las decisiones adoptadas y los fundamentos de la operación, corresponderá a EMPITALITO E.S.P. responder las solicitudes dentro de los términos legales y explicar los criterios que respaldaron el modelo de prestación del servicio. El desarrollo del caso dependerá de las respuestas institucionales y de las actuaciones que eventualmente adelanten las autoridades competentes.


Anexo derecho de petición: 



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