Solicitan a EMPITALITO, estudios y contratos relacionados con privatisacion del servivicio de aseo en la segunda ciudad del departamento del Huila.
Usurios mediante derecho de petición piden a la Empresa de Servicios Públicos de Pitalito (EMPITALITO E.S.P.), la entrega de toda la documentación relacionada con la operación del servicio de aseo en el municipio y advierten que, de no obtener una respuesta satisfactoria, acudirán a una acción popular para proteger lo que consideran derechos e intereses colectivos.
Por: Redacción Pitalito
El documento, fechado el 29 de
junio de 2026, fue presentado por Geovanny Rojas Mosquera y Marco Augusto Bravo
Castaño, quienes dirigieron la solicitud a EMPITALITO E.S.P., con copia a INTERASEO
S.A.S. E.S.P., la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de
la República, la Contraloría Departamental del Huila, la Comisión de Regulación
de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) y la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios.
Los peticionarios solicitan
copia íntegra del contrato o convenio mediante el cual se habría delegado la
operación del servicio de aseo urbano a INTERASEO S.A.S. E.S.P., así como los
estudios técnicos, financieros y jurídicos que sustentaron esa decisión, los
actos administrativos que la aprobaron, el modelo financiero y tarifario
aplicado y los informes de supervisión e interventoría elaborados desde el
inicio de la operación.
En el escrito, los ciudadanos
sostienen que el servicio público de aseo tiene una estrecha relación con la
salubridad pública y el derecho a un ambiente sano, por lo que consideran
necesario establecer si la participación de un operador privado responde al
interés general y si existen estudios que demuestren beneficios para los
usuarios.
Asimismo, manifiestan su
preocupación por el posible impacto que la operación privada pueda tener sobre
las tarifas pagadas por los habitantes de Pitalito y solicitan que las
autoridades competentes verifiquen si la decisión estuvo respaldada por análisis
técnicos y financieros suficientes. Estas afirmaciones corresponden a los
argumentos expuestos por los peticionarios dentro del derecho de petición y no
constituyen decisiones o conclusiones de autoridad competente.
Requerimiento previo a una
acción popular
Además de solicitar la
documentación, los ciudadanos formularon un requerimiento previo contemplado en
el artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo (CPACA), requisito necesario antes de promover una acción
popular.
En dicho requerimiento
solicitan a EMPITALITO E INTERASEO adoptar medidas administrativas, jurídicas y
operativas que, según su criterio, permitan proteger derechos colectivos
relacionados con la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio
público, la salubridad pública y los derechos de los usuarios del servicio.
Los peticionarios recuerdan
que, conforme a la Ley 1755 de 2015, la entrega de la documentación requerida
debe efectuarse dentro de los diez días hábiles establecidos para este tipo de
solicitudes, mientras que el pronunciamiento sobre el requerimiento previo para
la eventual acción popular debe producirse en un plazo máximo de quince días
hábiles.
En caso de no recibir una
respuesta de fondo dentro de esos términos, anuncian que presentarán la
correspondiente acción popular ante la jurisdicción contencioso administrativa
y pondrán el caso en conocimiento de los organismos de control.
La radicación de este derecho de petición abre un nuevo capítulo en el debate sobre la prestación del servicio de aseo en Pitalito. Mientras los ciudadanos reclaman mayor transparencia sobre las decisiones adoptadas y los fundamentos de la operación, corresponderá a EMPITALITO E.S.P. responder las solicitudes dentro de los términos legales y explicar los criterios que respaldaron el modelo de prestación del servicio. El desarrollo del caso dependerá de las respuestas institucionales y de las actuaciones que eventualmente adelanten las autoridades competentes.
Anexo derecho de petición:





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