¡Qué barbaridad!, preocupante el estado y la salud mental del presidente Gustavo Petro. El poder señor presidente Petro no le pertenece a Ud. Le pertenece a la Nación. Por eso la transmisión del mando presidencial es un mandato imperativo de la Constitución.
Ud señor presidente Petro no pude condicionar o impedir la posesión del presidente legítimamente elegido por el mismo pueblo que lo eligió a Ud. hace cuatro años. Por mucho que ud se crea omnipotente, nunca estará por encima del orden constitucional. Si el presidente que habrá de sucederlo a ud, por gracia de Dios y la soberanía popular, resuelve tomar posesión del cargo ante el Congreso pleno, esta en su derecho, y si por razones superiores de seguridad toma otra decisión como, por ejemplo, tomar posesión del cargo de presidente de Colombia ante la Corte Suprema de Justicia, también es válido. Ninguna crisis politica, alteración del orden público o la obstinación suya frustraran la continuidad institucional del Estado.
Por consiguiente, no existe, entonces, poder constitucional alguno que lo autorice a Ud. a decidir si su sucesor puede o no posesionarse, y mucho menos señalar en donde puede hacerlo o a impedir que, por razones excepcionales de seguridad, la ceremonia se celebre en un lugar distinto al Capitolio Nacional. Sus compinches en el acto de posesión de Alvaro Uribe Velez en 2002 atacaron con tatucos y cilindros explosivos el edifico del Congreso de la Republica durante la toma de juramento del Dr Uribe Velez. Los campesinos de mi tierra dicen popularmente: “a un perro no lo capan dos veces”.
Ud. es hasta las 3 de la tarde del 7 de agosto comandante Supremo de las Fuerzas Militares, cargo honorifico que para nada le sirvió a la Republica en estos años de su gobierno, porque al parecer de muchos, ese titulo honorifico ud lo pisoteo pues quienes se fortalecieron fueron los grupos armados al margen de la ley. Por lo tanto, esa condición no le otorga dominio ni sobre la voluntad soberana expresada en las urnas, ni las Fuerzas Militares le pertenece a su gobierno. Si por circunstancias extraordinarias hicieran aconsejable que la posesión se realizara en una guarnición militar u otro lugar seguro, esa decisión debe adoptarse dentro del marco constitucional y con participación de las autoridades competentes. Lo esencial es que el juramento se materialice sin obstáculos y que el Estado garantice la vida y la integridad del presidente electo.
La banda presidencial no es propiedad del presidente derrotado en trance de irse. Es el símbolo de la continuidad de la Republica. La Constitución no le pide permiso al gobernante de turno para hacerse cumplir. Si Ud. quiere desconocer ese principio, le corresponderá al Congreso de la República, a las altas cortes, a las Fuerzas Militares y a todas las instituciones del Estadio cumplir el juramento de defender la Constitución y garantizar la sucesión legitima del poder. ¡Joder Petro!.



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