En fallo de primera instancia el Tribunal Administrativo del Huila, acaba de declarar la nulidad de la elección del señor Hernán Gasca Ome, como concejal período 2024-2027 contenida en el acta del escrutinio general para concejo de Timaná Huila E-26 CON de fecha 1 de noviembre de 2023, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Para el Tribunal, queda acreditado que durante los 12 meses anteriores a la elección del señor Hernán Gasca Ome (29 de octubre de 2023), existió un vínculo en primer grado de afinidad con el señor Marco Adrián Artunduaga Gómez quien ejerció autoridad administrativa en calidad de alcalde del municipio de Timaná Huila durante el periodo 2020 - 2023.
La denuncia instaurada por el expersonero de Timaná Jan Marco Cortes Guzmán, fue corroborado por los testigos Germán Andrés Peña Manzanares, y Jhon Alexander Hernández Barrera, quienes manifestaron que la señora Angie Lorena Gasca Ome, en todo el periodo de la alcaldía del señor Marco Adrián Artunduaga Gómez, siempre lo acompaño en el ejercicio de su actividad como gestora social y sus manifestaciones de trabajo y participación en el tema público ella siempre fue visible.
En su defensa el concejal aportó una escritura pública donde se manifiesta la unión marital de hecho entre la señora Angie Lorena Gasca Ome y el señor Marco Adrián Artunduaga Gómez existió a partir del 20 de julio de 2019 y el periodo en el que el señor Marco Adrián fungió como alcalde correspondió al año 2020 – 2023. Si bien, en la tan mencionada escritura pública se extinguieron los efectos civiles de la unión marital de hecho hasta el 31 de enero de 2022, lo cierto es que, de las fotografías aportadas al expediente las cuales corresponden a las redes sociales de la alcaldía de Timaná Huila; como también del señor Marco Adrián Artunduaga Gómez y de la señora Angie Lorena Gasca Ome, se evidencia que ha permanecido la unión entre ellos, ya que las publicaciones datan de julio de 2019 a diciembre de 2023.
El fallo fue apelado y como es el deber ser la Sección Quinta del Consejo de Estado la encargada de definir ese litigio con un fallo de fondo.
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