La Sección Quinta del Consejo de Estado, en las últimas horas, falló en contra de la elección del concejal de
Pitalito Juan David Palomares y en consecuencia queda anulado el acta de acreditación como concejal para la videncia 2024 – 2027, perdida
de envestidura por doble militancia
La demanda de nulidad electoral por doble militancia contra el concejal Juan David Palomares Valencia fue radicada el pasado 2 de noviembre de 2023 por Danna Valentina Rivera Campos, quien afirmaba en la parte emotiva de la queja que Palomares Valencia concejal del partido Alianza Verde en Pitalito, habría incurrido en doble militancia tras respaldar a un candidato inscrito por otra colectividad a la alcaldía en la contienda electoral del año 2023.
Palomares Valencia adhirió a la candidatura de Sergio Zúñiga inscrito por el Partido Liberal para la Alcaldía Municipal de Pitalito, respaldo político que se hizo público en rueda de prensa realizada el 18 de octubre de 2023 en horas de la tarde.
Al respecto, el Tribunal contencioso Administrativo del Huila el pasado 20 de agosto de 2024, inicialmente falló a favor del concejal Juan David Palomares y determinó “Negar las pretensiones de la demanda”, dicha decisión que fue apelada y elevada para su revisión en la Sección Quinta del Consejo de Estado.
En las últimas horas, se conoció la sentencia al respecto, la Sala consideró que el accionado Juan David Palomares Valencia incurrió en la causal de nulidad por doble militancia.
La providencia fue firmada por Omar Joaquín Barreto Suárez como Presidente y Luis Alberto Álvares Parra como Magistrado:
PRIMERO:
REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Huila del 20
de agosto de 2024, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda,
en su lugar, DECLARAR
la nulidad del acto de elección de Juan David Palomares Valencia como concejal
del municipio de Pitalito (Huila) por el partido Alianza Verde por las razones
expuestas en la presente providencia.
SEGUNDO:
En consecuencia, CANCELAR
la credencial de concejal, la cual se hará efectiva a la ejecutoria de la
sentencia.
La doble militancia tiene
varias manifestaciones, algunas consagradas en la misma Carta Política y otras
introducidas por la Ley 1475 del 2011, las cuales han sido consolidadas por la
jurisprudencia en cinco modalidades:
Miembros de organizaciones políticas para apoyar candidatos de otra organización (inciso 2º del artículo 2º de la Ley 1475 del 2011)
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político (inciso 1º del artículo 2 de la Ley 1475 del 2011).
Quienes participen en consultas de un partido
o movimiento político o en consultas interpartidistas no podrá inscribirse por
otro en el mismo proceso electoral (inciso 5º del artículo 107 de la
Constitución Política).
La Sección Quinta del Consejo
de Estado recordó que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo (CPACA) consagró la doble militancia como una causal
expresa de nulidad para los actos que declaren una elección de carácter popular,
razón por la cual, con su entrada en vigencia, las elecciones pueden ser
demandadas con fundamento en ello.
En días pasados el Concejal Juan David
Palomares fue elegido Presidente de la Corporación Concejo de Pitalito para la
vigencia 2025, a partir de la notificación de la providencia, igualmente dicha
elección queda sin anulada y la plenaria del concejo deberá elegir nuevo presidente, igualmente posesionar a la persona que lo reemplazaría en la curul que sería Guillermo Rodríguez Rojas dirigente del centro poblado de la Laguna .
No hay comentarios:
Publicar un comentario