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viernes, 13 de diciembre de 2024

“ANULADA LA ELECCIÓN DEL CONCEJAL JUAN DAVID PALOMARES”: CONSEJO DE ESTADO

 

La Sección Quinta del Consejo de Estado, en las últimas horas, falló  en contra de la elección del concejal de Pitalito Juan David Palomares y en consecuencia queda anulado el acta de acreditación  como concejal  para  la videncia 2024 – 2027,  perdida de envestidura por doble militancia   

 

La demanda de nulidad electoral por doble militancia contra el concejal Juan David Palomares Valencia fue radicada el pasado 2 de noviembre de 2023 por Danna Valentina Rivera Campos, quien afirmaba en la parte emotiva de la queja que Palomares Valencia concejal del partido Alianza Verde en Pitalito, habría incurrido en doble militancia tras  respaldar  a un candidato inscrito por otra colectividad   a la alcaldía en la contienda electoral del año 2023. 


Palomares Valencia adhirió a  la candidatura de Sergio Zúñiga inscrito por el Partido Liberal para  la Alcaldía Municipal de Pitalito, respaldo político que se hizo público en  rueda de prensa realizada el 18 de octubre de 2023 en horas de la tarde.

 

Al respecto, el Tribunal contencioso Administrativo del Huila el pasado 20 de agosto de 2024, inicialmente falló a favor del concejal Juan David Palomares y determinó “Negar las pretensiones de la demanda”,  dicha decisión que fue apelada y elevada para su revisión en la Sección Quinta del Consejo de Estado.

 

En las últimas horas, se conoció la sentencia   al respecto, la Sala consideró que el accionado Juan David Palomares Valencia  incurrió en la causal de nulidad por doble militancia.


La providencia fue firmada por Omar Joaquín Barreto Suárez como  Presidente  y Luis Alberto Álvares Parra como Magistrado:


PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Huila del 20 de agosto de 2024, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda, en su lugar, DECLARAR la nulidad del acto de elección de Juan David Palomares Valencia como concejal del municipio de Pitalito (Huila) por el partido Alianza Verde por las razones expuestas en la presente providencia.


SEGUNDO: En consecuencia, CANCELAR la credencial de concejal, la cual se hará efectiva a la ejecutoria de la sentencia.


La doble militancia tiene varias manifestaciones, algunas consagradas en la misma Carta Política y otras introducidas por la Ley 1475 del 2011, las cuales han sido consolidadas por la jurisprudencia en cinco modalidades:


Miembros de organizaciones políticas para apoyar candidatos de otra organización (inciso 2º del artículo 2º de la Ley 1475 del 2011)


 En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político (inciso 1º del artículo 2 de la Ley 1475 del 2011).


 Quienes participen en consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral (inciso 5º del artículo 107 de la Constitución Política).

  

La Sección Quinta del Consejo de Estado recordó que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) consagró la doble militancia como una causal expresa de nulidad para los actos que declaren una elección de carácter popular, razón por la cual, con su entrada en vigencia, las elecciones pueden ser demandadas con fundamento en ello.

 

En días pasados el Concejal Juan David Palomares fue elegido Presidente de la Corporación Concejo de Pitalito para la vigencia 2025, a partir de la notificación de la providencia, igualmente dicha elección queda sin anulada y la plenaria del  concejo deberá elegir nuevo presidente, igualmente posesionar a la persona que lo reemplazaría en la curul que sería Guillermo Rodríguez Rojas  dirigente del centro poblado de la Laguna .




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