La Registraduría Nacional del Estado Civil le ha asestado un duro golpe a las aspiraciones presidenciales del exalcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle, al rechazar su solicitud de inscripción y ratificar su inhabilidad para ser candidato en las próximas elecciones de 2026.
La
decisión se fundamenta en el artículo 7 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, que
establece la obligatoriedad y las consecuencias de participar en una consulta
interpartidista, un proceso en el que Quintero figuró como precandidato.
Según
la Resolución, la
Registraduría rechazó el registro del comité del exalcalde, pese a que Quintero
había comunicado su retiro o renuncia de la consulta del Pacto Histórico del 26
de octubre de 2025. El tarjetón de dicha consulta, que aparece en la imagen,
incluía la foto de Daniel Quintero junto a Diana Carolina Corcho Mejía e Iván Cepeda Castro.
El
argumento central de la autoridad electoral, tal como se lee en el documento,
es que Quintero estaría inhabilitado para participar en cualquier otro
mecanismo electoral del mismo proceso, puesto que su inscripción en la consulta
quedó en firme.
La
Registraduría cita textualmente el artículo 7 de la Ley 1475 de 2011: “Se
entiende que un precandidato ha participado en una consulta cuando su
inscripción ha quedado en firme de conformidad con las disposiciones
establecidas por los partidos y movimientos que las convocan. Quienes hubieren
participado como precandidatos quedarán inhabilitados para inscribirse como
candidatos en cualquier circunscripción dentro del mismo proceso electoral, por
partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o coaliciones
distintas(...)”
Aunque
Quintero ha insistido en que su renuncia a la consulta era oportuna y que su
nombre fue incluido sin su autorización o conocimiento del estatuto de
inhabilidad, la Registraduría interpreta que la simple firmeza de su
inscripción como precandidato, ante los partidos que convocaron, lo sujeta a la
norma.
El
exalcalde había intentado reorientar su camino presidencial a través de la
recolección de firmas, buscando inscribir un grupo significativo de ciudadanos
("Reset Total Contra el Narco y los Corruptos"), pero esta nueva
negativa de la Registraduría, basada en el antecedente de la consulta, le
cierra formalmente todas las puertas para la contienda de 2026.
La
decisión de la Registraduría reitera el mensaje de que, en Colombia, una vez
que un precandidato es formalmente inscrito en una consulta, su participación
se considera efectiva a los ojos de la ley, con todas las consecuencias
jurídicas que esto implica, incluso si posteriormente decide retirarse.
Acción de tutela
El
litigio electoral que enfrenta a Daniel Quintero Calle con la Registraduría
Nacional del Estado Civil por su inhabilidad presidencial suma un nuevo
capítulo. Mientras el exalcalde de Medellín utiliza una Acción de Tutela para
intentar revertir la decisión de la Registraduría –que lo inhabilita por su
participación en la consulta del Pacto Histórico–, el Polo Democrático Alternativo
(POLO), uno de los partidos convocantes de la consulta, se ha desvinculado
formalmente del caso.
La
Registraduría cerró el camino a Quintero argumentando que, de acuerdo con la
Ley 1475 de 2011, su inscripción como precandidato en la consulta del 26 de
octubre de 2025, aunque después renunciara, configuró una participación que lo
inhabilita para cualquier otra candidatura en el mismo proceso electoral.
En
el documento de "Contestación Acción de Tutela" dirigido al Juez
Sesenta y Dos Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el apoderado
judicial del Polo Democrático, Luis Humberto Calderón Muñoz, solicitó
respetuosamente que se nieguen las pretensiones de la demanda de tutela, pues
la acción resulta improcedente contra su partido.
El
Polo argumenta dos puntos clave para desvincularse:
Ausencia
de Afiliación: El partido afirma categóricamente que Daniel Quintero Calle no
está afiliado al Polo Democrático Alternativo.
No
Preinscripción: Manifiestan que el demandante no fue objeto de solicitud y/o
expedición de aval por parte de ningún representante del Polo, y tampoco
efectuó preinscripción alguna para su candidatura.
El documento subraya: "No estamos llamados a responder por posibles afectaciones a derechos fundamentales, toda vez que, inscripciones a precandidaturas y participación en la consulta, cada precandidato debe efectuar la preinscripción ante el partido de la filiación política..."
Como
soporte de su defensa, el Polo Democrático anexó como pruebas:
Certificado
de no afiliación al partido expedido por el secretario general.
Certificado
de no preinscripción a candidatura por parte del área de Gestión Electoral.
Con
base en lo anterior, el partido solicitó al Juez que se nieguen todas y cada
una de las pretensiones formuladas por Quintero, por considerar que la acción
de tutela es improcedente frente al Polo Democrático Alternativo, dado que no
están legitimados en la causa por pasiva.
Esta
respuesta del Polo complica el panorama judicial de Quintero, quien además de
luchar contra la decisión de la Registraduría, debe enfrentar la desvinculación
de uno de los partidos que lo incluyó en el tarjetón de la polémica consulta.
La decisión final del juez de tutela será crucial para determinar si el
exalcalde puede continuar o no con sus aspiraciones presidenciales.



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