La demanda busca anular doble prima de servicios y un reajuste salarial a los empleados de la nomina del municipio.
El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito Judicial de Neiva admitió la demanda que en ejercicio de control de nulidad presentó la personera de Pitalito Yuli Constanza Silva Chavarro a la administración municipal de Pitalito, por presuntas irregularidades en la liquidación del pago de prima de servicios a todos los funcionarios de la entidad municipal. Fueron dos los actos administrativos objeto de demanda.
1. Acuerdo No. 007 de 2006 reglamenta una prestación social a los empleados públicos del Municipio señalando los periodos de causación y los factores de liquidación.
2. Acuerdo No. 037 de 2010 añade una limitación sobre el valor a pagar por la prestación a partir del concepto de “remuneraciones de carácter permanente”
La abogada y personera Silva Chavarro explicó que, los empleados públicos tienen derecho a una prima de servicios anual equivalente a quince días de remuneración los primeros quince días de julio de cada año. Sin embargo, en Pitalito, esta prima se ha liquidado al doble, lo que contradice la reglamentación nacional y constituye en un claro detrimento patrimonial de los recursos propios.
Recordó un caso similar que se registró en el municipio de Timaná, donde la misma prima fue cancelada tras una demanda presentada por la personería local.
La demanda contra el Municipio de Pitalito fue recibida el pasado 17 de septiembre del presente año, ordenó notificar al Procurador judicial administrativo delegado, y a la Agencia Nacional para la defensa jurídica del Estado, y a todos quienes se consideren con interés para intervenir en dicha demanda de nulidad.
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