En una audiencia que no duro más de 30 minutos, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión del Juzgado 44 penal del Circuito de Conocimiento y negó la nulidad del proceso.
Según
el veredicto, el caso seguirá sin posibilidad de presentar recursos adicionales.
En
una audiencia que comenzó a las 9 de la mañana, el Tribunal Superior de Bogotá
negó la nulidad interpuesta por la defensa del expresidente Álvaro Uribe Vélez
por presuntas irregularidades en su derecho de defensa. Con esto, el caso
seguirá en manos del juez 44 de conocimiento.
En
la audiencia se puedo escuchar: “De manera inmediata para que continúe el
trámite procesal en lo que corresponde decisión numérica del expuesto el
Tribunal Superior de Bogotá hasta la decisión penal administrando justicia en
nombre de la República y por autoridad de la Ley resuelve: primero
confirmar en lo que fue materia de apelación la decisión del 24 de mayo del
2024 mediante la cual el juzgado 44 Penal del Circuito con funciones de
conocimiento Bogotá negó a la defensa técnica la nulidad de lo actual. Segundo
contra esta decisión no procede recurso alguno, notifíquese”.
El
Tribunal dejo claro que el expresidente Álvaro Uribe Vélez seguirá siendo
juzgado, al desechar la solicitud de nulidad presentada por su defensa. Esta
decisión ratifica que el proceso contra el exmandatario, acusado de soborno y
fraude procesal, avanza a la siguiente fase.
El
fallo del tribunal se suma al rechazo previo de la jueza 44 penal de
conocimiento de Bogotá, Sandra Liliana Heredia, quien ya había denegado la
nulidad solicitada por la defensa de Uribe, que pedía iniciar el proceso desde
la fase de imputación de cargos. Según el juez, no se vulneró el principio
de congruencia jurídica, ya que la imputación puede ajustarse en la acusación.
Jaime
Granados, abogado defensor de Uribe, había argumentado que la indagatoria no
permitió a su cliente ejercer plenamente su defensa al no precisar los hechos
investigados. Argumentó que era necesario detener el avance del juicio y
reanudarlo desde la imputación de cargos, asegurando claridad sobre los delitos
imputados.
Pese
a los argumentos presentados por Granados, el Tribunal Superior de Bogotá
concluyó que la indagatoria realizada en 2019 durante la ley 600 era
equiparable a una imputación de cargos de la ley 906, ya que en ella se
comunicaron claramente los hechos relevantes por los cuales Uribe estaba siendo
investigado.
La
jueza Heredia había señalado en sus argumentos que la indagatoria incluía la
identificación adecuada de Uribe, la exposición del núcleo fáctico de la
acusación y la comunicación de los derechos del procesado. Además, enfatizó que
dicha indagatoria no dejó margen a la interpretación de que el imputado no
comprendiera los cargos.
El
Tribunal también respaldó la postura de la jueza Heredia de que la solicitud de
nulidad podría interpretarse como una táctica dilatoria para retrasar el
proceso. En este sentido, se decidió que no proceden recursos adicionales
contra el rechazo de la nulidad, manteniendo la continuidad del juicio.
El
proceso, que se inaugurará con audiencias preparatorias, reabre un capítulo
judicial notable en Colombia, dado el perfil del exmandatario y el impacto
político del caso. Las acusaciones contra Uribe, una de las figuras políticas
más influyentes de las últimas décadas en el país, incluyen sobornos a testigos
y fraude procesal.
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