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martes, 13 de febrero de 2024

PROCURADURÍA Y EL FALLO DE DESTITUCIÓN CONTRA EL PERSONERO DE PITALITO

 Ayer se conoció publicamente el fallo segunda instancia, dónde la Procuraduría confirmó la destitución del personero de Pitalito y lo inhabilitó por 10 años.


El funcionario intervino en la celebración de contratos con empresas en las que fungió como representante legal durante el año anterior a su elección.


Por desempeñar funciones públicas estando incurso en causal de inhabilidad, la Procuraduría General de la Nación confirmó en fallo de segunda instancia, la destitución e inhabilidad general por 10 años al personero de Pitalito, Huila, Hernando Reyes Liscano (2020-2024).

El ente de control estableció que el funcionario intervino durante el año anterior a su elección como personero en la celebración de contratos con empresas en las que fungió como representante legal, cuya ejecución debía cumplirse en el mismo municipio donde actúa como representante del Ministerio Público.

Por esos hechos, la entidad formuló al disciplinado dos cargos, el primero de ellos por suscribir contratos con el Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de Pitalito (Intrapitalito) en su calidad de representante legal de Líneas Timanco SAS y Canal 6 Pitalito; y el segundo, por celebrar bilaterales con la Empresa Social del Estado (ESE) municipal ‘Manuel Castro Tovar’.

La Procuraduría desvirtuó los argumentos de la defensa quien expuso que “el disciplinado no conocía los hechos constitutivos de la falta porque su dedicación profesional ha estado en el área del derecho privado y no el público, al igual que su experiencia en lo privado y es su primera vez como personero municipal”.

La falta de Reyes Liscano fue calificada como gravísima a título de dolo por considerar que su comportamiento fue voluntario.

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