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domingo, 11 de febrero de 2024

SOBRE LA ELECCIÓN DEL NUEVO FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN, ALGUNAS APRECIACIONES

Se pueden decir muchas cosas pero lo cierto es que con la NO selección oportuna de la nueva Fiscal General de la Nación, que debe hacer la “ Honorable” Corte Suprema de Justicia, NO se está siguiendo estrictamente lo ORDENADO en el artículo 249 de la Constitución Política, el que establece: “El Fiscal General de la Nación será elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República”.

Tal como lo manifestó Herney Rojas Arenas en su comentario, “NO HAY LUGAR A INTERPRETACIONES, NO PUEDE HABER VOTOS EN BLANCO” teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

1- La actuación de la Corte en la elección del fiscal, es exclusivamente, como autoridad ADMINISTRATIVA y NO JUDICIAL, por lo tanto, NO cabe el argumento de la aplicación de los principios de la AUTONOMÍA JUDICIAL, o la INDEPENDENCIA DE LOS PODERES, porque NO se está actuando como jueces, sino en función administrativa electoral, cuyas reglas rigen para todos los poderes públicos; actuación referida en el artículo 209 de la Constitución Nacional que determina: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad y publicidad”. Para el caso de la selección de la nueva fiscal, que reemplace al cuestionado y nefasto fiscal Francisco Barbosa, quien desconoció el rol de sus funciones constitucionales y se convirtió en el mayor opositor político del gobierno.

 La Corte tiene conocimiento que este, termina su periodo mañana lunes 12 de febrero, por lo que se está infringiendo el principio de CELERIDAD, debiendo antes de esa fecha, haber efectuado el nombramiento, pero se está demorando el proceso, en razón de la cantidad de VOTOS EN BLANCO emitidos, lo que determina la situación extraordinaria, que interina e indirectamente, se elija a la igualmente cuestionada vice fiscal Martha Mancera.

2- Los votos en blanco se permiten EXCLUSIVAMENTE PARA ELECCIONES DE CANDIDATOS POLÍTICOS mediante el VOTO POPULAR, la de la fiscal General de la Nación es una elección ADMINISTRATIVA, por lo que ese cargo no es de elección popular.

3- La Corte Suprema mediante Acuerdo No. 2114 de 7 de noviembre 2023, declaró en las tres mujeres ternadas el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para poder ser escogida una de ellas, luego de haberlas escuchado en Sala Plena, en audiencia pública televisada y fijó los lineamientos y el cronograma para la elección del Fiscal General de la Nación periodo 2024-2028; aceptando entonces, la terna enviada con suficiente tiempo, desde el mes de septiembre pasado por el Presidente Petro, por lo cual, no se entiende, porque si tuvieron todo ese tiempo, para el análisis de las hojas de vida de las 3 ilustres y excelentes juristas aspirantes, quienes además de ser penalistas, también han sido fiscales, no se haya escogido la fiscal, por causa de los votos en blanco; votos estos que indican, un disenso o deliberación y que no se está de acuerdo con ninguna de las 3 candidatas, y no puede haber votos en blanco, porque al hacerlo, no se estaría votando por la terna, como lo manda la Constitución en su artículo 249, el que NO establece, la opción del voto en blanco, para esa elección, precisamente porque se trata de una función administrativa; el voto en blanco solo fue establecido en el Reglamento de la Corte, contrariando la Constitución Política, que prevalece sobre la ley o cualquier reglamento, por lo cual, cada uno de los 23 Magistrados, está obligado, es a escoger su candidata y no a votar en blanco, porque al votar 10 u 11 magistrados en blanco, tal cómo sucedió en las anteriores cesiones, como la sala es de 23 magistrados, sólo 12 o 13 Magistrados estarían votando por la terna, entonces no se alcanzará nunca, con ese procedimiento, el número de 16 votos que debe obtener la Fiscal elegida; procedimiento que se puede extender, a voluntad de los magistrados, todo el tiempo que deseen, inclusive hasta que termine el periodo de los 4 años del Presidente Petro, quedando entonces en letra muerta, el mandato del citado artículo 249.

Es sano para la democracia, la confianza y credibilidad en la administración de justicia, la elección de la nueva fiscal, que cambie el rumbo de las estadísticas con un preocupante 94% de impunidad; además de cada 10 casos llevados ante los jueces, la fiscalía pierde 6; razones suficientes para que la elección de la nueva fiscal sea lo más pronto posible.

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