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domingo, 11 de febrero de 2024

REORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE PITALITO, ES LEGAL

El juez sexto administrativo de Neiva Huila, Miguel Augusto Medina Ramírez,  profirió sentencia  el pasado 9 de febrero del año y declaró legal la restructuración de la planta de personal realizada por la administración anterior.

 El demandante  del decreto 362 del 30 de diciembre de 2022 fue el abogado Jan Marcos Cortes.

Mediante dicho acto administrativo, el alcalde para ese periodo, Edgar Muñoz Torres, modificó la planta de personal de la alcaldía municipal de Pitalito.

Los argumentos del demandante:

1. Que la variación de la planta de personal no se encontraba supuestamente sustentada en un estudio técnico que exige la ley.

2. La supuesta ausencia de viabilidad presupuestal expedida por la secretaría de hacienda del municipio 

 Argumentaba que los actos administrativos demandados ( decreto 362 del 2022) fueron expedidos con falsa motivación y vulnerando las normas fundantes, es decir ( ley 909 de 2004)
Decreto 1083 del 2015
Decreto 111 de 1996.

Que dijo el juez

Que efectivamente el municipio de Pitalito para la vigencia 2021-2022 de la administración municipal cumplió cabalmente con la guía de diseño y rediseño  institucional de la función pública, y verificó con el cumplimiento de las  4 fases  para adelantar dicho proceso.

Determinó que el municipio sí cumple con los requisitos legales además de contar con la capacidad financiera para sostener los cargos nombrados a traves del Decreto 362 del 2022.

Preciso que el municipio está en plena capacidad de ampliar su planta de personal como se efectuo entre ellos los siguientes.

 Según el estudio técnico se determinó la necesidad suprimir 2 cargos del nivel asesor
dependientes del despacho del Alcalde, por lo tanto, quedarían 2 cargos en ese nivel, tal como se estableció en los decretos que modificaron la planta de personal.

Al igual, el estudio técnico recomendó la creación de 26 empleos en las siguientes dependencias:

Nivel Directivo 2 empleos: en las Secretarías de Gobierno e Inclusión Social y de Planeación; sin embargo, no fue acogido en la reforma.

Nivel Profesional 21 empleos:
2 Oficina de ambiente y gestión del riesgo
5 Secretaria General
6 Secretaría de Gobierno e Inclusión Social
2 Secretaría de Infraestructura
4 Secretaría de Planeación
1 Secretaría de Salud
1 Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas
Técnico 1 empleo: en la Secretaria General
Asistencial 2 empleos: 1 en el Despacho del alcalde y 1 en la Secretaría de Gobierno
e Inclusión Social.

Al realizar un comparativo del número de cargos expuestos en la tabla, se puede visualizar que el decreto 355 de 2021 atendió las sugerencias del estudio técnico al implementar la planta de personal, con relación al número de empleos en general.

Por su parte, el decreto 362 de 2022 incrementó el número de cargos (cuatro) sugeridos en los niveles profesional (3) y técnico (1), y reduce 1 cargo en el nivel directivo y 1 en el nivel asistencial, es decir, numéricamente son 2 cargos de más a los definidos en el estudio.



Conclusión:

La reforma de la planta de personal del municipio de Pitalito se realizó en estricto cumplimiento a las disposiciones legales ( ley 909 de 2004, Decreto 1083 del 2015, decreto 111 de 1996) quedando en evidencia el fundamento y la Necesidad de la organización institucional.

Se debe recordar que esta sentencia fue, de manera anticipada,  fallo en derecho, de lo cual se concluye:

- No hay ningún detrimento patrimonial 
- No hay falta disciplinaria 
- No hay responsabilidad fiscal
- ⁠ El municipio cumplió con los requisitos exigidos en la ley, según la sentencia era una necesidad institucional.

Además,  se estableció que el municipio de Pitalito para el año 2024 cuenta con la viabilidad y capacidad financiera suficiente para su funcionamiento.

Respecto a la expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, se precisa que para el caso de la nómina, esta, se liquida y calcula en forma mensual por parte de la Secretaría General.

 Una vez surtido este proceso, se remite la nómina mensual  con sus respectivos soportes al área de Presupuesto, dependencia que hace parte de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas para la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal y posterior emisión del Registro Presupuestal; proceso que se elabora en forma mensual.

Con base en lo expuesto, se informa que no se expide certificado de disponibilidad  presupuestal por todo el año o la vigencia en el caso de nómina, ya que este proceso se hace al finalizar cada mes, con base en la liquidación y cálculo de la nómina del respectivo periodo mensual.

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