Aterrizaje
de Mancuso en la JEP debe aclararse y respetar las condiciones ofrecidas para
la reparación de las víctimas por parte de Justicia y Paz: Procuraduría.
Ante
la incertidumbre que ha generado en las víctimas la admisión de Salvatore
Mancuso Gómez en la Jurisdicción Especial para la Paz, JEP, la
Procuraduría pidió a la magistratura adicionar y aclarar el auto que profirió
el pasado 19 de marzo de 2024, para que se incluya una tercera sentencia de la
Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal de Barranquilla en la cual
se dispusieron reparaciones económicas a 137 víctimas, que no fueron
tenidas en cuenta en este auto.
Para
la Procuraduría existe una omisión sustancial en el auto que vuelve
indispensable que la Sección de Apelación, a partir de los parámetros que
instituyó en la providencia, “traiga a colación la olvidada sentencia pues sin
duda integra la judicialización transicional del c ompareciente”.
Con
respecto a la aclaración precisó el procurador delegado, Jairo Ignacio Acosta
Aristizábal, que la providencia reiteradamente afirmó que las víctimas con
derechos adquiridos de reparación en Justicia y Paz, producto de una decisión
en firme, tienen garantizados que por vía del régimen de condicionalidad el
compareciente debe atender las obligaciones ejecutoriadas que le hayan impuesto
en materia indemnizatoria.
Pidió,
sin embargo, extender ese reconocimiento a las víctimas de Mancuso Gómez que
pese a intervenir y ser reconocidas en dicho procedimiento especial
transicional, por diversas circunstancias no llegaron a obtener un mandato
judicial ejecutoriado que dispusiera y ordenara una acción de reparación
indemnizatoria a su favor.
Añadió
el procurador delegado Acosta Aristizábal que no resultan claras las menciones
al deber general de reparar económicamente por parte de Mancuso por su
particularísima condición (aunque se le reconoce como compareciente forzoso) y
luego, insistentemente, solo se predica de las personas con sentencias
ejecutoriadas de Justicia y Paz.
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