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sábado, 25 de noviembre de 2023

OCUPAN PREDIO TEMPORALMENTE, PARA TERMINAR COLECTOR DE AGUAS LLUVIAS

                                      


Para lograr la feliz culminación  del proyecto Colector de Aguas Lluvias La Pradera que se ejecuta en la Comuna Dos de Pitalito, fue necesario proceder, por el bien común, solicitar la  ocupación temporal  de un predio según concepto de Oficina Jurídica del Municipio. Obra, que avanza en un 87%, soluciona el problema de inundación que padecen 10.000 personas por más de 20 años en varios barrios, con una inversión de $7.000 millones de pesos.


Javier Humberto Giraldo Jiménez Secretario de Infraestructura informó a la Oficina Jurídica del Municipio que durante el desarrollo del proyecto, EMPITALITO E.S.P. en calidad de contratista, manifestó la dificultad con la obtención de permiso para ocupación temporal del predio de propiedad del señor Álvaro Barrera para mover un cerco y permita 10 metros adentro de su potrero pasar maquinaria y poner tubería mientras se hace la excavación en la vía pública para instalar la tubería de 60 pulgadas y luego volver a tapar, la obra demora 15 días, pasado ese tiempo EMPITALITO reinstala el cerco tal como y en el mismo sitio que se retiró.


El cerco divide la vía pública de un potrero, pero además por buenas fuentes el señor hace unos años movió su cerco y se tomó la vía pública, ya se constató con planeación, por solicitud nuestra y en la respuesta del perfil vial demuestra que el propietario invadió el área pública requerida para garantizar el normal desarrollo de las actividades de excavación.


Ante la negativa por parte del propietario del predio, se realizó reunión en la cual Oficina Jurídica recomendó iniciar el proceso con el fin de expedir resolución de ocupación temporal de franja de terreno para la ejecución de las obras contempladas en el contrato interadministrativo; para lo cual era necesario que EMPITALITO E.S.P. aportará una documentación.


También  habitantes de la cuadra del barrio bosques de la Riviera  frente a la vía pública por donde está trazada la línea paran instalar la tubería de 60 pulgadas del colector, el cual tiene por el otro lado el cerco de alambre púa y postas de madera que limita con un potrero de propiedad del señor intransigente, están generando problemas a pesar de que ya se socializó en tres ocasiones con toda la comunidad, se realizaron las visitas respectivas con las actas de vecindad casa por casa, también está el acta de compromiso entre Pte. de acción comunal y el gerente de EPP, teniendo las pólizas de responsabilidad civil por posibles daños que ocurran. Adema al barrio  se beneficia del proyecto.


 El Dir. Zona Sur de la CAM Ing. Carlos Andrés realizó visita y se reunió con la comunidad, donde les explicó y avaló el procedimiento que se viene realizando en la obra en lo que tiene que ver con el corte de una cerca viva existente, en contraprestación luego de hacer la obra. Se sembrarán nuevamente.


“Estas dos situaciones han traído problemas graves consecuencias para la buena ejecución de las obras que tanto impacto positivo tiene en estos sectores de población vulnerable, tanto así que se tiene último plazo para su terminación en diciembre del presente año por parte de COORMAGDALENA quien financio y hace Interventoría del proyecto. 


Hago un llamado a todos los sectores de la sociedad laboyana a seguir apoyando sin mezquindad el desarrollo social y económico de la ciudad por encima de los intereses personales, así es la única manera que se garantiza prosperidad colectiva y el mitigar la pobreza”, señaló sobre el particular el ingeniero Henry Liscano Parra gerente de EMPITALITO E.S.P.


Facultad para ocupar el predio


Sobre dicha consulta, la Oficina Jurídica del Municipio manifiesta mediante oficio fechado el viernes 24 de noviembre. 


“Las empresas de servicios públicos gozan de facultades respecto de la ocupación y uso de inmuebles privado o públicos en orden a acometer actos necesarios para la prestación del servicio público que desarrollan. Corresponde a las empresas públicas, quienes son responsables de la prestación del servicio, proceder conforme a las facultades concedidas en la Ley, garantizando, en todo caso, el derecho de los propietarios” Señala la abogada Paola Andrea Reina Meza jefe encargada de dicho despacho.





Concepto jurídico al respecto de la ocupación temporal del predio.


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