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jueves, 28 de julio de 2022

ASAMBLEA MODIFICÓ REGLAMENTO INTERNO

 

 

El diputado Carlos Ramiro Chávarro, fue uno de los ponentes de las modificaciones.

Además de la implementación de la rendición de cuentas obligatoria e individual, el proyecto de ordenanza No. 032 de 2022, busca subsanar varios vacíos en el reglamento interno de la Corporación.

 Siguiendo los lineamientos de acuerdo a la nueva ley 2200 del 8 de febrero de 2022, la Asamblea del Huila modificó el reglamento interno de la corporación, que ejerce funciones de coadministración y de control político sobre el gobierno departamental y custodia los intereses de la comunidad que habita en el Departamento. 

Estas modificaciones fueron presentadas por los diputados Alex Vargas, Virgilio Huergo y Carlos Ramiro Chávarro, quienes debieron sustentarlas en plenaria con presencia de la totalidad de los integrantes de la Duma Departamental. Durante el estudio y aprobación del proyecto de ordenanza No. 032; Orlando Ibagón, Camilo Ospina, Sandra Hernández y Jorge Andrés Géchem, sugirieron cambios importantes en materia de transparencia y divulgación. 

Modificaciones 

En este sentido, la Asamblea del Huila, sigue a la vanguardia realizando modificaciones y establece algunos cambios sustanciales a su reglamento. 

La elección de la Mesa Directiva de la Corporación para el primer año del periodo constitucional, se realizará en la sesión de instalación de dicho periodo. Para el segundo, tercer y cuarto año de sesiones del periodo constitucional para el cual fueron elegidos los miembros de la corporación, la elección de la Mesa Directiva se hará dentro del tercer periodo de sesiones ordinarias. 

En cada vigencia solo se podrá elegir la Mesa Directiva del siguiente año. El parágrafo anterior se aplicará a partir del próximo periodo constitucional 2024-2027. 

Igualmente, modifica los tiempos de intervención, sin coartar el derecho de los diputados, pero sí en busca de intervenciones puntuales que también dinamicen las transmisiones en vivo. 

De la misma manera se estableció que, sin la presencia del funcionario titular o titulares durante todo el trámite del proyecto de ordenanza, tanto en comisión y plenaria, no se le dará trámite a la iniciativa, y su inasistencia no justificada será considerada causal de moción de censura. 

Asimismo, señala que, la no asistencia sin causa justificada de un alto funcionario departamental, será comunicada al Gobernador y a la Procuraduría General de la Nación, quienes serán los encargados de actuar conforme a la ley. 

Otra de las modificaciones indica que, los funcionarios citados no podrán delegar su asistencia a los debates de control político, y será facultad del citante o citantes aplazar o cancelar el mismo. 

Con el fin de contribuir a la transparencia y garantizar el acceso a la ciudadanía a la gestión de los diputados, los mismos deberán presentar rendición de cuentas en los primeros 30 días del primer periodo de sesiones ordinarias de cada vigencia. 

Finalmente, se le adicionó una función al secretario General de la Corporación, quien deberá, en cada vigencia fiscal, actualizar la identificación e inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Asamblea del Huila, y el respectivo acto que formaliza su uso, comodato, donación, tenencia, goce o disfrute.

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