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miércoles, 13 de diciembre de 2023

NEGARON TUTELA QUE PRETENDÍA NO PERMITIR OBRAS DE COLECTOR DE AGUAS LLUVIAS

                                        

El Juzgado Segundo Penal Municipal Pitalito Huila negó   Acción de Tutela interpuesta por el abogado Santiago Cuenca Polanía apoderado del señor Álvaro Barrera contra Empresas Públicas de Pitalito – Alcaldía Municipal por presunta vulneración de los derechos fundamentales de debido proceso administrativo y propiedad privada.


"No se cumplen los presupuestos para que en este asunto sea procedente la acción constitucional y así se declarará, además, no se avizora un perjuicio irremediable que amerite el amparo constitucional" destaca la providencia.

 

Conforme fue relacionado en el escrito de tutela, Álvaro Barrera es propietario del predio conocido como la manga, ubicado en la vereda El Macal de Pitalito, Huila, predio que colinda con el barrio Bosques de la Riviera. Desde junio de 2023 se ha ejecutado contrato para el desagüe del barrio Bosques de la Riviera, en consecuencia, la Alcaldía Municipal y EMPITALITO a través de sus representantes, citaron al hoy accionante a fin de enterarlo de este asunto, no obstante, aquellos no comparecieron.

 

Manifestó, el 25 de noviembre de 2023, el gerente de EMPITALITO en entrevista a medio de comunicación, indicó aplicaría el artículo 57 de la Ley 142 y que, por la terquedad de una persona, 10.000 personas tenían graves problemas de inundaciones. Indicó, la administración municipal nunca le realizó una propuesta y se enteró de aquella por medios no oficiales.

 

(Aquí es bueno aclarar que la Empresa de Servicios Públicos de Pitalito trató de notificar al señor Álvaro Becerra al respecto de la Ocupación Temporal de su Predio, pero este se negó  recibirla de manera personal y posteriormente a través de una empresa de mensajería certificada).   

 

En consecuencia, solicitó, se ampare el derecho fundamental al debido proceso administrativo; se ordene al Municipio de Pitalito, Huila, cesar la vulneración del derecho fundamental conculcado, una vez se emita la decisión definitiva del asunto, se remita copia del acto administrativo. Como medida cautelar, solicitó ordenar a la accionada abstenerse de irrumpir en su predio.

 

Al respecto, el Juzgado señala, que no se cumplen los presupuestos para que en este asunto sea procedente la acción constitucional y así se declarará, además, no se avizora un perjuicio irremediable que amerite el amparo constitucional.

 

“Con fundamento en las anteriores consideraciones y en mérito de lo expuesto, el Juzgado Segundo Penal del Municipal de Pitalito (Huila), Administrando Justicia, en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, resolvió: negar por improcedente la acción de tutela presentada por Jorge augusto Corredor Rodríguez, conforme se consideró”, señala la providencia.


Así las cosas, la Empresa de Servicios Públicos de Pitalito  cuenta con el amparo legal  y la administración de justicia, para continuar con las obras destinadas a culminar el proyecto de alcantarillado  pluvial de los barrios orientales en la Comuna Dos.

Apartes del fallo emitido por el  Juzgado Segundo Penal Municipal Pitalito.

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