El Juzgado
Segundo Penal Municipal Pitalito Huila negó Acción de Tutela interpuesta por
el abogado Santiago Cuenca Polanía apoderado del señor Álvaro Barrera contra Empresas
Públicas de Pitalito – Alcaldía Municipal por presunta vulneración de los
derechos fundamentales de debido proceso administrativo y propiedad privada.
"No se cumplen los presupuestos para que en este asunto sea procedente la acción constitucional y así se declarará, además, no se avizora un perjuicio irremediable que amerite el amparo constitucional" destaca la providencia.
Conforme
fue relacionado en el escrito de tutela, Álvaro Barrera es propietario del
predio conocido como la manga, ubicado en la vereda El Macal de Pitalito,
Huila, predio que colinda con el barrio Bosques de la Riviera. Desde junio de
2023 se ha ejecutado contrato para el desagüe del barrio Bosques de la Riviera,
en consecuencia, la Alcaldía Municipal y EMPITALITO a través de sus
representantes, citaron al hoy accionante a fin de enterarlo de este asunto, no
obstante, aquellos no comparecieron.
Manifestó, el 25 de noviembre de 2023, el gerente de EMPITALITO en entrevista a medio de comunicación, indicó aplicaría el artículo 57 de la Ley 142 y que, por la terquedad de una persona, 10.000 personas tenían graves problemas de inundaciones. Indicó, la administración municipal nunca le realizó una propuesta y se enteró de aquella por medios no oficiales.
(Aquí es bueno aclarar que la Empresa de Servicios
Públicos de Pitalito trató de notificar al señor Álvaro Becerra al respecto de
la Ocupación Temporal de su Predio, pero este se negó recibirla de manera personal y posteriormente a
través de una empresa de mensajería certificada).
En
consecuencia, solicitó, se ampare el derecho fundamental al debido proceso
administrativo; se ordene al Municipio de Pitalito, Huila, cesar la vulneración
del derecho fundamental conculcado, una vez se emita la decisión definitiva del
asunto, se remita copia del acto administrativo. Como medida cautelar, solicitó
ordenar a la accionada abstenerse de irrumpir en su predio.
Al
respecto, el Juzgado señala, que no se cumplen los presupuestos para que en este asunto sea
procedente la acción constitucional y así se declarará, además, no se avizora un
perjuicio irremediable que amerite el amparo constitucional.
“Con
fundamento en las anteriores consideraciones y en mérito de lo expuesto, el
Juzgado Segundo Penal del Municipal de Pitalito (Huila), Administrando
Justicia, en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Ley, resolvió:
negar por improcedente la acción de tutela presentada por Jorge augusto Corredor
Rodríguez, conforme se consideró”, señala la providencia.
Así las cosas, la Empresa de Servicios Públicos de Pitalito cuenta con el amparo legal y la administración de justicia, para continuar con las obras destinadas a culminar el proyecto de alcantarillado pluvial de los barrios orientales en la Comuna Dos.
Apartes del fallo emitido por el Juzgado Segundo Penal Municipal Pitalito.
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