No se puede concluir en que consiste la “inminente” vulneración al derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad", señala la providencia.
El juez promiscuo del municipio de Rivera Huila Hernando Carvajal Ramírez, rechazó la tutela interpuesta por el ciudadano Daniel Martínez Avilés contra la Institución Educativa Misael Pastrana Borrero y la rectora Olga Narváez Fierro.
La tutela buscaba que se protegiera, el libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes de ese plantel, tras los anuncios de la rectora en asamblea de padres de familia al iniciar el año escolar, donde atendiendo cambios del manual de convivencia prohibió el uso de celulares, piercing, tatuajes, noviazgos, audífonos dentro de ese claustro educativo.
El togado declaró improcedente la tutela por qué no se puede concluir en que consiste la “inminente” vulneración al derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes, no se arrimó a la actuación elemento de convicción alguno”.
La rectora Olga Narváez Fierro manifestó en su respuesta a la acción judicial que toda institución educativa, se disciplina bajo el Manual de Convivencia, que es un contenido de normas, reglas, derechos y deberes para cada institución.
“Todos los estudiantes y comunidad educativa en
general deben respetar y cumplir, esto para un buen desarrollo de su
personalidad, encaminado siempre a forjar ciudadanos de honor, honestos, útiles
a la sociedad que adicional va articulando con nuestro proyecto pedagógico de
tipo humanístico y de formación integral”.
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