Denuncias, videos y contacto para publicidad al WhatsApp 3195293166

martes, 5 de diciembre de 2023

PROHÍBEN DESFILE DE AÑOS VIEJOS EN PITALITO

                                         

El desfile de años viejos, que es un evento tradicional al cierre de cada vigencia, fue prohibido por la administración municipal de Pitalito, mediante decreto 295 del 03 de diciembre de 2023, también se prohíbe la circulación de motos entre las 10:00 de la noche y las 5:00 de la madrugada entre otras medidas durante las Festividades Decembrinas el período comprendido entre el 01 al 31 de diciembre de 2023.

 

Entre las medidas se contempla PROHIBIR la circulación de motocicletas con parrillero hombre en todo el Municipio de Pitalito, durante los días siete (07), ocho (08), veinticuatro (24), veinticinco (25), y treinta (30) y treinta y uno (31) de diciembre de 2023, desde las 10:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. del día siguiente. En aras del cumplimiento de esta medida, ORDÉNESE, al Instituto de Tránsito y Transporte - INTRA, realizar puestos de control en el Municipio.

 

PARAGRAFO: Se exceptúa de esta medida, los vehículos tipo motocicletas pertenecientes a la Policía Nacional y Fuerzas Militares, Fiscalía General de la Nación, Cuerpo Técnico de Investigación Criminal, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, Cuerpo Operativo del Instituto de Tránsito y Transporte de Pitalito-INTRA, Escoltas de funcionarios de orden Nacional, Departamental y Municipal, Cruz Roja, Cuerpo Voluntario de Bomberos y Defensa Civil, personal de entidades de salud que atienden de manera domiciliaria debidamente acreditados y uniformados e igualmente los vehículos que transporten cilindros de oxígeno con destino centros asistenciales de salud hospitalarios o clínicas debidamente acreditados entrega de alimentos, medicamentos y mensajería a domicilio.

 

ARTÍCULO TERCERO. APLICACIÓN COORDINADA. Ordénese, al Instituto de Tránsito y transporte Municipal, Policía Nacional con sede en Pitalito y Ejército Nacional, la aplicación especial y coordinada, en lo referente a la prohibición de la circulación de motocicletas y el parqueo de las mismas a las afueras de los establecimientos de comercio, a partir de las 10:00 P.M. durante los días viernes, sábado y domingo, durante la temporada decembrina.

 

ARTÍCULO CUARTO. PROHIBIR, en toda la jurisdicción del Municipio de Pitalito, el porte de armas blancas y/o armas neumáticas, de fogueo, traumáticas y/o similares de cualquier tipo o fabricación, durante la vigencia del presente Decreto. PARÁGRAFO: Quien, en vigencia del presente Decreto, sea encontrado portando armas blancas y/o armas neumáticas, traumáticas o similares y de cualquier tipo, le será decomisado de manera inmediata dicho elemento.

 

ARTÍCULO QUINTO. INCUMPLIMIENTO, el contenido dispuesto en este documento, se entenderá como "ORDEN DE POLICÍA", y su incumplimiento se

sancionará con las medidas correctivas previstas en la Ley 1801 de 2016. Así mismo, los vehículos que infrinjan las disposiciones del Decreto 470 de 2016, serán objeto de las sanciones allí contenidas, siempre respetando y actuando de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 769 de 2002.

 

 ARTÍCULO SEXTO. PROHIBIR el uso común, la manipulación, quema, almacenamiento, venta, distribución de fuegos artificiales o artículos pirotécnicos en todas las categorías previstas en el artículo 4 de la Ley 670 de 2001, en todo el Territorio Municipal de Pitalito. A excepción de los Establecimientos que realicen esta actividad y se encuentren legamente constituidos.

 

PARÁGRAFO: Entiéndase por artículos pirotécnicos, los artefactos fabricados para producir efectos sonoros, visuales y auditivos a través de combustión, explosión y demás, comprendida como tal, una reacción química rápida.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. ÁMBITO. El presente Decreto se aplicará a todas las personas naturales o jurídicas Nacionales o extranjeras de derecho privado o público que distribuyan, usen o vendan pólvora, artículos pirotécnicos o fuegos artificiales o con relaciones a fines directas con esta actividad en la jurisdicción del Municipio de Pitalito - Huila.

 

ARTÍCULO OCTAVO. GARANTÍA DE PROTECCIÓN A MENORES DE EDAD. Queda prohibida, toda venta y/o manipulación de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos a menores de edad y personas que no cuenten con la idoneidad técnica o profesional, para su manipulación; Si se encontrare un menor o una persona sin la idoneidad anotada, manipulando, portando o usando artículos pirotécnicos o fuegos artificiales y demás, dichos elementos serán decomisados de manera inmediata. El menor será puesto bajo protección, de acuerdo a los parámetros legales, especialmente los contenidos en la Ley 1098 de 2006 y con acompañamiento de un Defensor de Familia, quien determinará las medidas de protección a adoptar.

 

 ARTÍCULO NOVENO. URGENCIAS Y ATENCIÓN A MENORES. Cuando un menor resultare con quemaduras y/o daños corporales por el uso de artículos pirotécnicos, los centros de salud y hospitales públicos y privados, estarán obligados a prestar de inmediato la atención médica - hospitalaria de urgencia que  ausencia de sus representantes legales, la falta de disponibilidad de dinero o falta de cupo. También están obligadas a prestar la atención inicial de urgencias a todas las personas, todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. INFÓRMESE el presente Decreto Municipal, a todas las entidades públicas, Hospitales y clínicas, organismos de seguridad, Ministerio Público, emisoras radiales, Cámara de Comercio y demás agremiaciones, asociaciones y corporaciones de comerciantes y profesionales que se encuentren dentro de la Jurisdicción del Municipio de Pitalito - Huila.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. PROHÍBASE, el uso común y/o venta distribución y manipulación de globos para cuya elevación se utilicen dispositivo alimentado por fuego.


 ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. PROHÍBASE, todo tipo de venta ambulante, estacionaria o informal de pólvora, fuegos artificiales o artículos pirotécnicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° del presente Decreto.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Las personas que se dediquen a la fabricación, transporte, venta o manipulación de pólvora para espectáculos o exhibiciones públicas fuera de la jurisdicción Municipal, y las encargadas del mismo, deberán ser mayores de edad y cumplir con las normas y lineamientos para la fabricación, transporte, venta o manipulación, según el caso. De igual forma, deben contar con autorización escrita, por parte de la Entidad competente.

 

PARÁGRAFO ÚNICO: TRANSPORTE. Además de las normas Nacionales e Internacionales vigentes en Colombia para el transporte de mercancías peligrosas, los transportadores de pólvora, productos pirotécnicos, o fuegos artificiales deberán cumplir los requisitos correspondientes.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: CONSUMO CONTROLADO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS. En las actividades de aglomeración pública autorizados por la secretaria de Gobierno e Inclusión Social, para el expendio y consumo de bebidas embriagantes en el marco de "LA TEMPORADA DECEMBRINA 2023": 1. Se prohíbe el porte y consumo de bebidas alcohólicas, en envases de vidrio durante el ingreso, salida y los alrededores de los puntos de evacuación de las actividades. 2. Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a las personas que presenten comportamientos o síntomas de intoxicación etílica o bajo el consumo de sustancias alucinógenas.

 

 

ARTICULO DECIMO SEPTIMO: PUESTO DE MANDO UNIFICADO - PMU-. ORDENAR activar todos los protocolos en materia de prevención y seguridad coordinadas por el Consejo de Gestión de Riesgo de Desastres a fin de atender cualquier evento que ponga en riesgo la comunidad para la respectiva atención cuando se requieran los servicios urgentes ordenando la instalación del puesto de mando unificado (P.M.U.) para el control de las distintas actividades a desarrollar, lo cuales serán conformados por los miembros de Bomberos, Cruz roja, Defensa civil y Organismos de Seguridad; la dirección del mismo se encuentra en cabeza de la Secretaria de Gobierno e Inclusión Social.

 

 

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: El desacato a las anteriores disposiciones en materia de Seguridad y Convivencia darán lugar a la aplicación de las medidas correctivas de conformidad con el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Ley 1801 de 2016 y en materia de tránsito dará lugar a la aplicación de las sanciones contenidas en el Código de Tránsito y Transporte Ley 769 de 2002.

 

PARÁGRAFO: El control, procedimientos y competencias, se regirán conforme al Instituto de Tránsito y Transporte de Pitalito-INTRA, y a los establecidos en el Código Nacional de Tránsito y demás normas reglamentarias; Las autoridades de Policía y de Tránsito Municipal velarán por el estricto cumplimiento a lo establecido en el presente acto administrativo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Adbox