La
Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena, CAM, ha recordado a toda la ciudadanía,
en especial al sector campesino y cafetero, que a la fecha están prohibidas las
quemas mediante resolución 1545 del 14 de junio de 2023.
En
el acto administrativo vigente desde mediados del año pasado, está Prohibido en
el Departamento del Huila, hasta culminar la segunda temporada de menos lluvias
del año 2023 y/o las condiciones del Fenómeno de El Niño, las quemas abiertas
para la preparación de terrenos y otras actividades productivas, con el fin de
prevenir la ocurrencia de incendios de la cobertura vegetal y pérdida de la
diversidad biológica, conforme a lo establecido en la parte considerativa del
presente proveído. Parágrafo: Para todos los efectos, la restricción
establecida en la presente Resolución se sujetará a la vigencia de la segunda temporada
de menos lluvias del año 2023 y/o la persistencia de las condiciones del
Fenómeno de El Niño, de conformidad con el comunicado oficial del Instituto de
Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM.
“De
acuerdo con publicación de la Discusión Diagnóstica emitida por el Centro de
Predicciones Climáticas de la Administración Nacional sobre la Atmósfera y el
Océano (NOAA), “las condiciones de El Niño están presentes y se espera que se
fortalezcan gradualmente hasta el invierno del hemisferio norte 2023-24,
además, hay un 84% de probabilidades de que el fenómeno se presente con una
intensidad moderada (Niño-3.4 ≥ 1.0ºC) y del 56% de que evolucione hacia un
evento fuerte (Niño-3.4 ≥ 1.5ºC) entre noviembre 2023 y enero 2024”.
Así
mismo, enuncia el inicio de la segunda temporada de menos lluvias en el oriente
de la región Caribe y la mayor parte de la región Andina, indicando que “se
debe tener especial atención en el monitoreo de temperaturas altas, puntos de
calor que pueden favorecer la ocurrencia de incendios de la cobertura vegetal y
la exposición a la radiación solar durante la ocurrencia de este evento.
En
el 2023 se reportaron 57 incendios que afectaron, 1041 hectáreas de cobertura vegetal
y bosque de la región. Entre las sanciones previstas por la ley 1333 de 2009 en
su artículo 40 para todos los pirómanos están:
1.
Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales
vigentes.
2.
Cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio.
3.
Revocatoria o caducidad de licencia ambiental, autorización, concesión, permiso
o registro.
4.
Demolición de obra a costa del infractor.
5.
Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y
subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la
infracción.
6.
Restitución de especímenes de especies de fauna y flora silvestres.
7.
Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental.
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