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jueves, 5 de noviembre de 2026

ALERTAN A LA PROCURADURÍA POR POSIBLE PERMUTA DEL LOTE DE EMPITALITO.

El predio de la antigua sede de EMPITALITO, ubicado en la esquina de la carrera Octava con calle Sexta, tiene una extensión de 2.096 metros cuadrados. Su eventual enajenación o permuta genera cuestionamientos sobre la protección de los bienes públicos de Pitalito.

 

El alcalde Yider Luna Joven fue denunciado ante la ventanilla de alertas tempranas de la Procuraduría General de la Nación por su presunta intención de avanzar en la permuta del inmueble donde funcionó la antigua sede de la Empresa de Servicios Públicos de Pitalito (EMPITALITO E.S.P.).


La discusión tiene como antecedente el Acuerdo 035 de 2001, que autorizó la cesión gratuita del terreno para el funcionamiento de la empresa. La operación anunciada requiere explicaciones jurídicas, técnicas, financieras y el permiso del Concejo Municipal antes de cualquier decisión.


POR: RODRIGO ROJAS GARZÓN

Periodista Huila Hoy

prensarodrigorojasg@gmail.com 


Un nuevo debate sobre el manejo del patrimonio público se abrió en Pitalito, esta vez por el futuro del lote donde funcionó la antigua sede de las Empresa de Servicios  Públicos de Pitalito (EMPITALITO E.S.P.), ubicado en pleno microcentro de la ciudad.

 

El alcalde Yider Luna Joven fue denunciado, (según la información suministrada por una fuente que pidió reserva), ante la ventanilla de alertas tempranas de la Procuraduría General de la Nación, por las actuaciones que estaría promoviendo para enajenar o permutar a toda costa y en el menor tiempo posible el inmueble, cuya extensión es de 2.096 metros cuadrados, con un avaluó que supera los 9.000 millones de pesos.

 

Los denunciantes cuestionan que la operación pueda avanzar sin que se conozcan suficientemente sus fundamentos jurídicos, las condiciones económicas, los beneficios para la empresa y las garantías para proteger los intereses del municipio.

 

El asunto no es menor: se trata de un bien cuyo origen, destinación y situación jurídica están relacionados con decisiones adoptadas por el Concejo Municipal hace 25 años.

 

El Acuerdo 035 de 2001 debe respetarse

 

El documento entregado a esta redacción, correspondiente al Acuerdo 035 del 27 de agosto de 2001, establece que el Concejo Municipal facultó al Ejecutivo de entonces para ceder gratuitamente a EMPITALITO un inmueble de propiedad municipal, identificado con la cifra catastral 010101390001000, ubicado en la calle 6 No. 7-23 y carrera 8 No. 5-74.

 

El acuerdo precisa que el terreno tenía una extensión de 2.096 metros cuadrados y que, para ese momento, su avalúo catastral era para ese entonces $260 millones 618 mil 000 pesos, segun una resolución del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

 

Pero hay un aspecto especialmente importante: el artículo segundo estableció que el inmueble sería destinado exclusivamente al funcionamiento de la sede administrativa de EMPITALITO.

 

Además, incluyó una cláusula de reversión según la cual, si la empresa era privatizada o dejaba de tener una participación accionaria mayoritariamente estatal, la propiedad del inmueble regresaría al Municipio de Pitalito.

 

Otro elemento que debe tenerse en cuenta es que la facultad otorgada al alcalde de entonces tenía una vigencia de seis meses, contados a partir de la aprobación y sanción del acuerdo.

 

Estos aspectos hacen indispensable conocer la escritura pública mediante la cual se habría formalizado la cesión, el certificado de tradición y libertad actualizado y la situación jurídica actual del predio. El acuerdo de 2001, por sí solo, no permite establecer si la transferencia se perfeccionó ni si existen otras condiciones jurídicas posteriores que deban considerarse.

 

Un inmueble hoy tendría un valor superior a los $9.000 millones

                                                                                                                                          

De acuerdo con los señalamientos entregados por los denunciantes, el predio tendría actualmente un valor que supera los $9.000 millones de pesos. Esta cifra no aparece en el Acuerdo 035 de 2001, cuyo avalúo corresponde a la época de su expedición, por lo que debe ser respaldada con un avalúo comercial actualizado y realizado por un organismo o profesional competente.

 

La diferencia entre el valor histórico y la estimación actual hace todavía más importante conocer las condiciones de cualquier eventual negociación.

 

Si se plantea una permuta, la ciudadanía tiene derecho a conocer qué inmueble recibiría EMPITALITO, cuál es su ubicación, qué valor comercial tiene, qué condiciones de infraestructura presenta y si realmente responde a las necesidades operativas y administrativas de la empresa.

 

No sería suficiente comparar dos cifras en documentos. Se necesita demostrar que el intercambio resulta conveniente para EMPITALITO y que no representa una pérdida de patrimonio para el municipio o para la empresa de servicios públicos.

 

La controversia ya había llegado a organismos de control

 

Este debate no surgió de manera aislada. El primero de julio de 2026, la Personería Municipal de Pitalito había anunciado una actuación preventiva frente a presuntas irregularidades en el trámite de enajenación del inmueble.

 

La intervención se produjo luego de una petición ciudadana y en coordinación con la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República. También informó que, mediante un oficio del 18 de junio de 2026, esa dependencia solicitó a EMPITALITO explicaciones sobre las razones para disponer del predio, los estudios de viabilidad, los procedimientos y el contrato de asesoría jurídica No. 032 de 2026.

 

El 8 de julio de 2026, Huila Hoy publicó información sobre una actuación preventiva de la Procuraduría Provincial de Instrucción de Garzón relacionada con la gestión contractual y la administración de bienes de EMPITALITO. El requerimiento estaba dirigido a la gerente de la empresa, Carolina Calderón Valderrama, y buscaba verificar aspectos de la contratación y el manejo de sus inmuebles.





 También aparece registrado en información de contratación pública el proceso 032 de 2026, por $42.840.000, cuyo objeto contempla asesoría jurídica especializada para analizar la normativa, apoyar el proceso de selección y acompañar el trámite de enajenación, venta, permuta o adquisición de una nueva sede administrativa para EMPITALITO.

 

Es decir, la posibilidad de cambiar la sede y disponer del inmueble no sería simplemente una idea informal: existe un proceso de asesoría jurídica relacionado expresamente con esa finalidad.

 

La Junta Directiva tiene la responsabilidad  de defender el patrimonio de los laboyanos.

 

Según la denuncia suministrada a esta redacción, para el miércoles 11 de noviembre estaría programada una reunión de la Junta Directiva de EMPITALITO en la que se abordaría la operación propuesta por el mandatario local.


1. YIDER LUNA JOVEN | Presidente Junta Directiva   

2 . VÍCTOR JADIR PÉREZ MÉNDEZ | Secretario de Planeación

3 . LUIS ALBERTO QUINAYAS MURCIA | Representante Comuna Uno  

4. FLERIDA CUELLAR ANACONA | Representante Comuna Dos

5. ROMULO CALDERÓN CUELLAR | Representante Comuna Tres

6. ADRIANA GUERRA QUIZA | Representante Comuna Cuatro

7. ELMER PARDO YEPES | Vocal de Control 

8. CAROLINA CALDERÓN VALDERRAMA | Gerente EMPITALITO E.S.P.

9. RAFAEL AUGUSTO SIERRA ROJAS | Secretario Junta Directiva  

10. JAIRO AREIZA SANDOVAL | Representante Sintraempresas   

11. JUAN CARLOS HERNANDEZ RINCON | Jefe de Control Interno 


Este escenario exige especial responsabilidad de quienes integran ese órgano de dirección. Sus decisiones deben estar respaldadas por estudios técnicos, jurídicos, financieros, comerciales, y el respaldo del Concejo mediante acuerdo municipal y no solamente por la voluntad de la administración y capricho del alcalde Luna Joven.

 

La pregunta central es si la eventual permuta representa una verdadera ventaja para EMPITALITO y para los usuarios de los servicios públicos o si, por el contrario, puede comprometer un activo estratégico sin una justificación suficientemente demostrada, motivado por intereses particulares.


Los denunciantes advierten sobre posibles consecuencias disciplinarias y penales si se desconoce el marco jurídico que regula el patrimonio público y las facultades de los órganos de dirección.

 

La función de los organismos de control será establecer si se han cumplido los procedimientos legales y si existe alguna irregularidad que amerite actuaciones disciplinarias, fiscales o penales.

 

El patrimonio público no puede manejarse a espaldas de la ciudadanía

 

La discusión sobre el lote de EMPITALITO debe trascender los intereses políticos, particulares y convertirse en un ejercicio serio de transparencia y defensa del patrimonio público y no el botín del mandatario de turno.

 

Si la administración municipal considera que la permuta es necesaria, tiene la obligación de explicar por qué, demostrar que resulta económicamente favorable y publicar los estudios que respaldan, actos administrativos y legales la propuesta. Si el inmueble que se pretende recibir tiene un valor equivalente o superior, esa afirmación debe sustentarse con avalúos independientes y verificables.

 

También es indispensable que la Procuraduría, la Personería, Fiscalía Especializada en Delitos Contra la Administración Pública y los demás organismos competentes conozcan oportunamente los documentos y puedan ejercer sus funciones de vigilancia.

 

El alcalde Yider Luna Joven y la gerencia de EMPITALITO tienen una oportunidad para despejar las dudas, entregar información completa y demostrar que cualquier decisión se toma pensando en el interés general.

 

Los bienes públicos no son propiedad de una administración o del alcalde de turno. Son patrimonio de todos los ciudadanos. Por eso, una operación de esta magnitud no debería avanzar entre cuestionamientos, vacíos de información y explicaciones incompletas. La transparencia debe estar primero que cualquier negociación.

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