El predio de la antigua sede de EMPITALITO, ubicado en la esquina de la carrera Octava con calle Sexta, tiene una extensión de 2.096 metros cuadrados. Su eventual enajenación o permuta genera cuestionamientos sobre la protección de los bienes públicos de Pitalito.
El alcalde Yider Luna Joven fue denunciado ante la ventanilla de alertas tempranas de la Procuraduría General de la Nación por su presunta intención de avanzar en la permuta del inmueble donde funcionó la antigua sede de la Empresa de Servicios Públicos de Pitalito (EMPITALITO E.S.P.).
La discusión tiene como antecedente el Acuerdo 035 de 2001, que autorizó la cesión gratuita del terreno para el funcionamiento de la empresa. La operación anunciada requiere explicaciones jurídicas, técnicas, financieras y el permiso del Concejo Municipal antes de cualquier decisión.
Un
nuevo debate sobre el manejo del patrimonio público se abrió en Pitalito, esta
vez por el futuro del lote donde funcionó la antigua sede de las Empresa de Servicios Públicos de Pitalito (EMPITALITO E.S.P.), ubicado en pleno microcentro de la
ciudad.
El
alcalde Yider Luna Joven fue denunciado, (según la información suministrada por
una fuente que pidió reserva), ante la ventanilla de alertas tempranas de la
Procuraduría General de la Nación, por las actuaciones que estaría promoviendo
para enajenar o permutar a toda costa y en el menor tiempo posible el inmueble,
cuya extensión es de 2.096 metros cuadrados, con un avaluó que supera los 9.000
millones de pesos.
Los
denunciantes cuestionan que la operación pueda avanzar sin que se conozcan
suficientemente sus fundamentos jurídicos, las condiciones económicas, los
beneficios para la empresa y las garantías para proteger los intereses del
municipio.
El
asunto no es menor: se trata de un bien cuyo origen, destinación y situación
jurídica están relacionados con decisiones adoptadas por el Concejo Municipal
hace 25 años.
El
Acuerdo 035 de 2001 debe respetarse
El
documento entregado a esta redacción, correspondiente al Acuerdo 035 del 27 de
agosto de 2001, establece que el Concejo Municipal facultó al Ejecutivo de
entonces para ceder gratuitamente a EMPITALITO un inmueble de propiedad
municipal, identificado con la cifra catastral 010101390001000, ubicado en la
calle 6 No. 7-23 y carrera 8 No. 5-74.
El
acuerdo precisa que el terreno tenía una extensión de 2.096 metros cuadrados y
que, para ese momento, su avalúo catastral era para ese entonces $260 millones 618
mil 000 pesos, segun una resolución del Instituto Geográfico Agustín
Codazzi.
Pero
hay un aspecto especialmente importante: el artículo segundo estableció que el
inmueble sería destinado exclusivamente al funcionamiento de la sede
administrativa de EMPITALITO.
Además,
incluyó una cláusula de reversión según la cual, si la empresa era privatizada
o dejaba de tener una participación accionaria mayoritariamente estatal, la
propiedad del inmueble regresaría al Municipio de Pitalito.
Otro
elemento que debe tenerse en cuenta es que la facultad otorgada al alcalde de
entonces tenía una vigencia de seis meses, contados a partir de la aprobación y
sanción del acuerdo.
Estos
aspectos hacen indispensable conocer la escritura pública mediante la cual se
habría formalizado la cesión, el certificado de tradición y libertad
actualizado y la situación jurídica actual del predio. El acuerdo de 2001, por
sí solo, no permite establecer si la transferencia se perfeccionó ni si existen
otras condiciones jurídicas posteriores que deban considerarse.
Un inmueble hoy tendría un valor superior a los
$9.000 millones
De
acuerdo con los señalamientos entregados por los denunciantes, el predio
tendría actualmente un valor que supera los $9.000 millones de pesos. Esta
cifra no aparece en el Acuerdo 035 de 2001, cuyo avalúo corresponde a la época
de su expedición, por lo que debe ser respaldada con un avalúo comercial
actualizado y realizado por un organismo o profesional competente.
La
diferencia entre el valor histórico y la estimación actual hace todavía más
importante conocer las condiciones de cualquier eventual negociación.
Si
se plantea una permuta, la ciudadanía tiene derecho a conocer qué inmueble
recibiría EMPITALITO, cuál es su ubicación, qué valor comercial tiene, qué
condiciones de infraestructura presenta y si realmente responde a las
necesidades operativas y administrativas de la empresa.
No
sería suficiente comparar dos cifras en documentos. Se necesita demostrar que
el intercambio resulta conveniente para EMPITALITO y que no representa una
pérdida de patrimonio para el municipio o para la empresa de servicios
públicos.
La
controversia ya había llegado a organismos de control
Este
debate no surgió de manera aislada. El primero de julio de 2026, la Personería
Municipal de Pitalito había anunciado una actuación preventiva frente a
presuntas irregularidades en el trámite de enajenación del inmueble.
La
intervención se produjo luego de una petición ciudadana y en coordinación con
la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República. También
informó que, mediante un oficio del 18 de junio de 2026, esa dependencia
solicitó a EMPITALITO explicaciones sobre las razones para disponer del predio,
los estudios de viabilidad, los procedimientos y el contrato de asesoría
jurídica No. 032 de 2026.
El 8 de julio de 2026, Huila Hoy publicó información sobre una actuación preventiva de la Procuraduría Provincial de Instrucción de Garzón relacionada con la gestión contractual y la administración de bienes de EMPITALITO. El requerimiento estaba dirigido a la gerente de la empresa, Carolina Calderón Valderrama, y buscaba verificar aspectos de la contratación y el manejo de sus inmuebles.
Es
decir, la posibilidad de cambiar la sede y disponer del inmueble no sería
simplemente una idea informal: existe un proceso de asesoría jurídica
relacionado expresamente con esa finalidad.
La Junta Directiva tiene la responsabilidad de defender el patrimonio de los laboyanos.
Según la denuncia suministrada a esta redacción, para el miércoles 11 de noviembre estaría programada una reunión de la Junta Directiva de EMPITALITO en la que se abordaría la operación propuesta por el mandatario local.
1. YIDER LUNA JOVEN | Presidente Junta Directiva
2 . VÍCTOR JADIR PÉREZ MÉNDEZ | Secretario de Planeación
3 . LUIS ALBERTO QUINAYAS MURCIA | Representante Comuna Uno
4. FLERIDA CUELLAR ANACONA | Representante Comuna Dos
5. ROMULO CALDERÓN CUELLAR | Representante Comuna Tres
6. ADRIANA GUERRA QUIZA | Representante Comuna Cuatro
7. ELMER PARDO YEPES | Vocal de Control
8. CAROLINA
CALDERÓN VALDERRAMA | Gerente EMPITALITO E.S.P.
9. RAFAEL
AUGUSTO SIERRA ROJAS | Secretario Junta Directiva
10. JAIRO
AREIZA SANDOVAL | Representante Sintraempresas
11. JUAN
CARLOS HERNANDEZ RINCON | Jefe de Control Interno
Este escenario exige especial responsabilidad de quienes integran ese órgano de dirección. Sus decisiones deben estar respaldadas por estudios técnicos, jurídicos, financieros, comerciales, y el respaldo del Concejo mediante acuerdo municipal y no solamente por la voluntad de la administración y capricho del alcalde Luna Joven.
La
pregunta central es si la eventual permuta representa una verdadera ventaja
para EMPITALITO y para los usuarios de los servicios públicos o si, por el
contrario, puede comprometer un activo estratégico sin una justificación
suficientemente demostrada, motivado por intereses particulares.
Los denunciantes advierten sobre posibles consecuencias disciplinarias y penales si se desconoce el marco jurídico que regula el patrimonio público y las facultades de los órganos de dirección.
La
función de los organismos de control será establecer si se han cumplido los
procedimientos legales y si existe alguna irregularidad que amerite actuaciones
disciplinarias, fiscales o penales.
El patrimonio público no puede manejarse a espaldas de la ciudadanía
La
discusión sobre el lote de EMPITALITO debe trascender los intereses políticos,
particulares y convertirse en un ejercicio serio de transparencia y defensa del
patrimonio público y no el botín del mandatario de turno.
Si
la administración municipal considera que la permuta es necesaria, tiene la
obligación de explicar por qué, demostrar que resulta económicamente favorable
y publicar los estudios que respaldan, actos administrativos y legales la
propuesta. Si el inmueble que se pretende recibir tiene un valor equivalente o
superior, esa afirmación debe sustentarse con avalúos independientes y
verificables.
También
es indispensable que la Procuraduría, la Personería, Fiscalía Especializada en
Delitos Contra la Administración Pública y los demás organismos competentes
conozcan oportunamente los documentos y puedan ejercer sus funciones de
vigilancia.
El
alcalde Yider Luna Joven y la gerencia de EMPITALITO tienen una oportunidad
para despejar las dudas, entregar información completa y demostrar que
cualquier decisión se toma pensando en el interés general.
Los
bienes públicos no son propiedad de una administración o del alcalde de turno.
Son patrimonio de todos los ciudadanos. Por eso, una operación de esta magnitud
no debería avanzar entre cuestionamientos, vacíos de información y
explicaciones incompletas. La transparencia debe estar primero que cualquier
negociación.






No hay comentarios:
Publicar un comentario