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jueves, 8 de octubre de 2026

POR IMPROCEDENTE NIEGAN TUTELA A EXSECRETARIO DE EDUCACIÓN DE PITALITO OSCAR CUELLAR.

El Juzgado Cuarto Penal Municipal de Pitalito consideró que las publicaciones cuestionadas se enmarcaron en el debate público sobre la gestión de un exfuncionario y no ordenó retirar los contenidos de redes sociales.

 

El Juzgado Cuarto Penal Municipal de Pitalito negó la tutela presentada por Óscar Humberto Cuéllar Castro exsecretario de Educación contra Luis Eduardo Losada Martínez por una serie de publicaciones difundidas en Facebook y TikTok. El despacho concluyó que los contenidos cuestionados estaban amparados por la libertad de expresión y correspondían, principalmente, a críticas y opiniones sobre la gestión pública del exsecretario de Educación y excorregidor de Palmarito.


Por: Rodrigo Rojas Garzón

Periodista Huila Hoy

prensarodrigorojasg@gmail.com


Una controversia que comenzó en redes sociales y terminó en los estrados judiciales dejó como resultado una decisión que reivindica el derecho ciudadano a cuestionar la actuación de quienes han ejercido funciones públicas. Mediante fallo del 7 de octubre de 2026, el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Pitalito negó el amparo solicitado por Óscar Humberto Cuéllar Castro contra Luis Eduardo Losada Martínez y descartó ordenar el retiro de los videos, la retractación pública o la prohibición de nuevas publicaciones.

 

La acción de tutela había sido presentada por Cuéllar, abogado, exsecretario de Educación de Pitalito y excorregidor de Palmarito, quien alegó afectaciones a sus derechos a la dignidad humana, honra, buen nombre, imagen y presunción de inocencia, entre otros. El proceso involucró además a Meta Platforms, ByteDance, Facebook Colombia, TikTok Colombia, la Alcaldía de Pitalito, la Superintendencia de Industria y Comercio y el Ministerio TIC.

 

Según el expediente, Losada publicó el 5 de septiembre de 2026 un video titulado “Catálogo de Ineptos: Óscar Cuéllar”, que posteriormente fue reproducido en TikTok. En el contenido cuestionó la gestión del exsecretario de Educación, utilizando expresiones como “inepto”, “bueno para nada”, “inepto certificado” y “la peor fórmula”, además de referirse a la inversión anunciada para el sector educativo y al estado de algunas instituciones.

 

También planteó preguntas sobre el destino de más de $11.000 millones relacionados con la gestión educativa y mencionó situaciones ocurridas durante la permanencia de Cuéllar en la Secretaría de Educación y posteriormente en la Corregiduría de Palmarito.

 

El segundo video surgió como respuesta a los mensajes que Cuéllar había enviado al creador de contenido solicitando el retiro de las publicaciones y una retractación. En esa pieza, Losada habló públicamente de sus propios antecedentes judiciales y calificó como “constreñimiento ilegal” la presión que, según su versión, había recibido para retirar el contenido.

 

Cuéllar sostuvo que las publicaciones lesionaban su honra y buen nombre y que algunas expresiones podían interpretarse como imputaciones de conductas delictivas. Por ello solicitó, entre otras medidas, eliminar los cuatro videos, ordenar una retractación pública y disponer que el accionado se abstuviera de realizar nuevas publicaciones consideradas injuriosas o calumniosas.

 

El despacho judicial centró su análisis en la tensión entre los derechos a la honra y al buen nombre y la libertad de expresión, particularmente cuando las publicaciones se refieren a funcionarios o exfuncionarios públicos.

 

El juzgado recordó que quienes ejercen funciones públicas están sometidos a un nivel mayor de escrutinio ciudadano y deben tolerar un margen más amplio de crítica. En este caso, Cuéllar fue secretario de Educación de Pitalito entre julio de 2024 y diciembre de 2025 y posteriormente corregidor de Palmarito. Además, según el fallo, él mismo se reconoce como una figura pública y había manifestado su intención de aspirar a cargos de elección popular.

 

Para el juez, los calificativos utilizados por Losada fueron fuertes, mordaces y mortificantes, pero estuvieron dirigidos a cuestionar el desempeño de Cuéllar como funcionario público y no su vida privada.

 

Por esa razón, consideró que expresiones como “inepto”, “inepto certificado”, “Catálogo de Ineptos”, “arrogancia y prepotencia” o “la peor fórmula” correspondían a juicios de valor dentro de una controversia política y administrativa.

 

Uno de los aspectos centrales de la controversia fue la referencia a los más de $11.000 millones que Cuéllar había mencionado en relación con su gestión.

 

El juzgado consideró que la diferencia entre hablar de una “gestión” o una “inversión” histórica era un asunto de interpretación dentro del debate público. También encontró sustento fáctico en la existencia de una denuncia trasladada por el Ministerio de Educación Nacional relacionada con el deterioro de varias instituciones educativas, el PAE y otros asuntos.

 

El fallo enfatizó que el video no afirmó que Cuéllar estuviera investigado o sancionado. Para el despacho, las preguntas sobre dónde fueron invertidos los recursos públicos hacen parte del control ciudadano y no requieren que previamente exista una condena judicial.

 

La polémica de la “gallina”

 

Otro de los puntos analizados fue la referencia a que una vecina de Palmarito habría celebrado la salida de Cuéllar, incluso si este “se hubiera llevado una gallina”.

 

El juzgado concluyó que la expresión, leída dentro del contexto del video, tenía un carácter humorístico y satírico y no constituía una acusación seria de hurto. Destacó además que el video no hablaba de una denuncia, proceso judicial o víctima identificable por ese supuesto hecho.

 

No habrá retiro de los videos

 

Uno de los efectos más relevantes del fallo es que el juez no ordenó retirar las publicaciones de Facebook ni TikTok, tampoco dispuso una retractación o disculpas públicas.

 

El despacho señaló que la libertad de expresión protege especialmente las opiniones relacionadas con asuntos públicos y que una orden judicial de retiro, en las circunstancias analizadas, constituiría una restricción desproporcionada.

Además, el juzgado consideró que Cuéllar tenía la posibilidad de responder públicamente a las críticas. El expediente acreditó que contaba con una cuenta verificada en Facebook, audiencia propia y que había participado en los comentarios de las publicaciones cuestionadas.

 

En consecuencia, el juez consideró que la réplica constituía el mecanismo adecuado para responder a las opiniones expresadas por Losada, en lugar de acudir a una orden judicial de eliminación.

 

Aunque el fallo negó la tutela, el juzgado no dejó pasar por alto el tono de la confrontación.

 

En su consideración final, exhortó tanto a Óscar Humberto Cuéllar como a Luis Eduardo Losada para que el debate público sobre la gestión municipal se desarrolle respetando los derechos ajenos y evitando utilizar aspectos de la intimidad como mecanismo de descalificación.

 

El exhorto, aclaró el despacho, no constituye una restricción a la libertad de expresión, la crítica o la réplica.

 

El juzgado también declaró improcedente la tutela respecto del derecho al habeas data y de los derechos de los familiares de Cuéllar.

 

Además, rechazó las solicitudes formuladas por Losada dentro de su contestación, entre ellas pedir una retractación de Cuéllar, eliminar contenidos relacionados con sus antecedentes judiciales, ordenar que se abstuviera de contactarlo, compulsar copias por posibles delitos y adoptar medidas de protección.

 

El juez explicó que una contestación dentro de una tutela no puede convertirse en una demanda de reconvención y que, si Losada considera que pudo existir una conducta delictiva o requiere medidas de protección, puede acudir directamente ante las autoridades competentes.

  

En la parte resolutiva, el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Pitalito negó el amparo de los derechos a la dignidad humana, honra, buen nombre, imagen y presunción de inocencia reclamados por Cuéllar.

 

También declaró improcedente la tutela respecto del habeas data y de los derechos de sus familiares, desvinculó del proceso a Meta Platforms, ByteDance, Facebook Colombia, TikTok Colombia, la Alcaldía de Pitalito, la Superintendencia de Industria y Comercio y el Ministerio TIC, y negó las pruebas adicionales solicitadas por el accionante.

 

La decisión podrá ser impugnada. De no serlo, el expediente será enviado a la Corte Constitucional para su eventual revisión.



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