El Juzgado Cuarto Penal Municipal de Pitalito negó la
tutela presentada por Óscar Humberto Cuéllar Castro exsecretario de Educación
contra Luis Eduardo Losada Martínez por una serie de publicaciones difundidas
en Facebook y TikTok. El despacho concluyó que los contenidos cuestionados
estaban amparados por la libertad de expresión y correspondían, principalmente,
a críticas y opiniones sobre la gestión pública del exsecretario de Educación y
excorregidor de Palmarito.
Por: Rodrigo Rojas Garzón
Periodista Huila Hoy
prensarodrigorojasg@gmail.com
La acción de tutela había sido presentada por Cuéllar,
abogado, exsecretario de Educación de Pitalito y excorregidor de Palmarito,
quien alegó afectaciones a sus derechos a la dignidad humana, honra, buen
nombre, imagen y presunción de inocencia, entre otros. El proceso involucró
además a Meta Platforms, ByteDance, Facebook Colombia, TikTok Colombia, la
Alcaldía de Pitalito, la Superintendencia de Industria y Comercio y el
Ministerio TIC.
Según el expediente, Losada publicó el 5 de septiembre de
2026 un video titulado “Catálogo de Ineptos: Óscar Cuéllar”, que posteriormente
fue reproducido en TikTok. En el contenido cuestionó la gestión del
exsecretario de Educación, utilizando expresiones como “inepto”, “bueno para
nada”, “inepto certificado” y “la peor fórmula”, además de referirse a la
inversión anunciada para el sector educativo y al estado de algunas
instituciones.
También planteó preguntas sobre el destino de más de
$11.000 millones relacionados con la gestión educativa y mencionó situaciones
ocurridas durante la permanencia de Cuéllar en la Secretaría de Educación y
posteriormente en la Corregiduría de Palmarito.
El segundo video surgió como respuesta a los mensajes que
Cuéllar había enviado al creador de contenido solicitando el retiro de las
publicaciones y una retractación. En esa pieza, Losada habló públicamente de
sus propios antecedentes judiciales y calificó como “constreñimiento ilegal” la
presión que, según su versión, había recibido para retirar el contenido.
Cuéllar sostuvo que las publicaciones lesionaban su honra
y buen nombre y que algunas expresiones podían interpretarse como imputaciones
de conductas delictivas. Por ello solicitó, entre otras medidas, eliminar los
cuatro videos, ordenar una retractación pública y disponer que el accionado se
abstuviera de realizar nuevas publicaciones consideradas injuriosas o
calumniosas.
El despacho judicial centró su análisis en la tensión
entre los derechos a la honra y al buen nombre y la libertad de expresión,
particularmente cuando las publicaciones se refieren a funcionarios o
exfuncionarios públicos.
El juzgado recordó que quienes ejercen funciones públicas
están sometidos a un nivel mayor de escrutinio ciudadano y deben tolerar un
margen más amplio de crítica. En este caso, Cuéllar fue secretario de Educación
de Pitalito entre julio de 2024 y diciembre de 2025 y posteriormente corregidor
de Palmarito. Además, según el fallo, él mismo se reconoce como una figura
pública y había manifestado su intención de aspirar a cargos de elección
popular.
Para el juez, los calificativos utilizados por Losada
fueron fuertes, mordaces y mortificantes, pero estuvieron dirigidos a
cuestionar el desempeño de Cuéllar como funcionario público y no su vida
privada.
Por esa razón, consideró que expresiones como “inepto”,
“inepto certificado”, “Catálogo de Ineptos”, “arrogancia y prepotencia” o “la
peor fórmula” correspondían a juicios de valor dentro de una controversia
política y administrativa.
Uno de los aspectos centrales de la controversia fue la
referencia a los más de $11.000 millones que Cuéllar había mencionado en
relación con su gestión.
El juzgado consideró que la diferencia entre hablar de
una “gestión” o una “inversión” histórica era un asunto de interpretación
dentro del debate público. También encontró sustento fáctico en la existencia
de una denuncia trasladada por el Ministerio de Educación Nacional relacionada
con el deterioro de varias instituciones educativas, el PAE y otros asuntos.
El fallo enfatizó que el video no afirmó que Cuéllar
estuviera investigado o sancionado. Para el despacho, las preguntas sobre dónde
fueron invertidos los recursos públicos hacen parte del control ciudadano y no
requieren que previamente exista una condena judicial.
La polémica de la “gallina”
Otro de los puntos analizados fue la referencia a que una
vecina de Palmarito habría celebrado la salida de Cuéllar, incluso si este “se
hubiera llevado una gallina”.
El juzgado concluyó que la expresión, leída dentro del
contexto del video, tenía un carácter humorístico y satírico y no constituía
una acusación seria de hurto. Destacó además que el video no hablaba de una
denuncia, proceso judicial o víctima identificable por ese supuesto hecho.
No habrá retiro de los videos
Uno de los efectos más relevantes del fallo es que el
juez no ordenó retirar las publicaciones de Facebook ni TikTok, tampoco dispuso
una retractación o disculpas públicas.
El despacho señaló que la libertad de expresión protege
especialmente las opiniones relacionadas con asuntos públicos y que una orden
judicial de retiro, en las circunstancias analizadas, constituiría una
restricción desproporcionada.
Además, el juzgado consideró que Cuéllar tenía la
posibilidad de responder públicamente a las críticas. El expediente acreditó
que contaba con una cuenta verificada en Facebook, audiencia propia y que había
participado en los comentarios de las publicaciones cuestionadas.
En consecuencia, el juez consideró que la réplica
constituía el mecanismo adecuado para responder a las opiniones expresadas por
Losada, en lugar de acudir a una orden judicial de eliminación.
Aunque el fallo negó la tutela, el juzgado no dejó pasar
por alto el tono de la confrontación.
En su consideración final, exhortó tanto a Óscar Humberto
Cuéllar como a Luis Eduardo Losada para que el debate público sobre la gestión
municipal se desarrolle respetando los derechos ajenos y evitando utilizar
aspectos de la intimidad como mecanismo de descalificación.
El exhorto, aclaró el despacho, no constituye una
restricción a la libertad de expresión, la crítica o la réplica.
El juzgado también declaró improcedente la tutela
respecto del derecho al habeas data y de los derechos de los familiares de
Cuéllar.
Además, rechazó las solicitudes formuladas por Losada
dentro de su contestación, entre ellas pedir una retractación de Cuéllar,
eliminar contenidos relacionados con sus antecedentes judiciales, ordenar que
se abstuviera de contactarlo, compulsar copias por posibles delitos y adoptar
medidas de protección.
El juez explicó que una contestación dentro de una tutela
no puede convertirse en una demanda de reconvención y que, si Losada considera
que pudo existir una conducta delictiva o requiere medidas de protección, puede
acudir directamente ante las autoridades competentes.
En la parte resolutiva, el Juzgado Cuarto Penal Municipal
de Pitalito negó el amparo de los derechos a la dignidad humana, honra, buen
nombre, imagen y presunción de inocencia reclamados por Cuéllar.
También declaró improcedente la tutela respecto del
habeas data y de los derechos de sus familiares, desvinculó del proceso a Meta
Platforms, ByteDance, Facebook Colombia, TikTok Colombia, la Alcaldía de
Pitalito, la Superintendencia de Industria y Comercio y el Ministerio TIC, y
negó las pruebas adicionales solicitadas por el accionante.
La decisión podrá ser impugnada. De no serlo, el
expediente será enviado a la Corte Constitucional para su eventual revisión.




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